Decisión de la Comisión, de 27 de octubre de 2006, relativa a la no publicación de la referencia de la norma EN ISO 14122-4:2004 Seguridad de las máquinas Medios de acceso permanente a máquinas e instalaciones industriales Parte 4: Escaleras fijas de conformidad con la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 2006 relativa a la no publicación de la referencia de la norma EN ISO 14122-4:2004 'Seguridad de las máquinas -- Medios de acceso permanente a máquinas e instalaciones industriales -- Parte 4:

Escaleras fijas' de conformidad con la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2006) 5062] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2006/733/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Visto el dictamen del Comité permanente creado con arreglo al artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 98/37/CE se establece que las máquinas solo se pueden comercializar y poner en servicio si no comprometen la seguridad de las personas, los animales domésticos o los bienes, cuando estén instaladas y mantenidas convenientemente y se utilicen con arreglo a su destino.

(2) Cuando una norma nacional que adapte al sistema nacional una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, satisfaga uno o varios de los requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en el anexo I de la Directiva 98/37/CE, se presupondrá que la máquina que se haya fabricado con arreglo a esa norma cumple los requisitos esenciales correspondientes.

(3) De conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 98/37/CE, Francia planteó oficialmente una objeción en relación con la norma EN ISO 14122-4:2004 adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) el 18 de marzo de 2003, cuya referencia todavía no se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(4) Tras examinar la norma EN ISO 14122-4:2004, la Comisión ha determinado que las especificaciones establecidas en sus cláusulas 4.3.2 (selección del tipo de dispositivo de protección contra caídas) junto con las cláusulas 6.2 (instrucciones para la utilización) y 6.3 (marcado) incumplen...

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