Posición común (CE) no 44/98, de 29 de junio de 1998, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo relativa a la promoción de Itinerarios europeos de formación en alternancia incluido el aprendizaje

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

C 262/41ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas19.8.98

POSICIÓN COMÚN (CE) No 44/98 aprobada por el Consejo el 29 de junio de 1998 con vistas a la adopción de la Decisión 98/. . ./CE del Consejo, de . . ., relativa a la promoción de itinerarios europeos de formación en alternancia incluido el aprendizaje (98/C 262/04) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 127,

Vista la propuesta de la Comisión (1 ),

Visto el dictamen del Comite´ Económico y Social (2 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado (3 ), (1) Considerando que el Tratado atribuye a la Comunidad la responsabilidad de desarrollar una política de formación profesional que refuerce y complete las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos, favoreciendo, en particular, la movilidad de las personas en formación y excluyendo toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros;

(2) Considerando que, mediante Decisión 63/266/ CEE (4 ), el Consejo estableció los principios generales y fijó cierto número de objetivos fundamentales para la elaboración de una política común de formación profesional; que, mediante su Decisión 94/819/CE (5 ), adoptó el programa de acción Leonardo da Vinci para la aplicación de una política de formación profesional de la Comunidad Europea;

(3) Considerando que el Consejo Europeo de Florencia solicitó a la Comisión que realizase un estudio sobre el papel del aprendizaje en la creación de empleo; que la Comisión, en su Comunicación (1 ) DO C 67 de 3.3.1998, p. 7.

(2 ) DO C 214 de 10.7. 1998, p. 63.

(3 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 30 de abril de 1998 (DO C 152 de 18.5.1998, p. 54), Posición común del Consejo de 29 de junio de 1998 y Decisión del Parlamento Europeo de . . . (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4 ) DO 63 de 20.4.1963, p. 1338/63.

(5 ) DO L 340 de 29.12.1994, p. 8.

'Fomento del aprendizaje en Europa', resaltaba asimismo la importancia del aprendizaje;

(4) Considerando que la Resolución del Consejo, de 18 de diciembre de 1979, relativa a la formación en alternancia de los jóvenes (6 ) preconiza que los Estados miembros favorezcan el desarrollo de vínculos efectivos entre la formación y la experiencia en el lugar de trabajo;

(5) Considerando que la Resolución del Consejo, de 15 de julio de 1996, sobre la transparencia de los certificados de formación profesional (7 ) invita a los Estados miembros a promover dicha transparencia;

(6) Considerando que las conclusiones adoptadas por el Consejo el 6 de mayo de 1996 sobre el Libro Blanco de la Comisión 'Enseñar y aprender: hacia la sociedad del conocimiento' (8 ) hacen hincapie´ en la necesaria cooperación entre la escuela y la empresa; que las 'Orientaciones en materia de empleo para 1998', adjuntas a la Resolución del Consejo adoptada el 15 de diciembre de 1997 (9 ), solicitan a los Estados miembros la mejora de las perspectivas de empleo para los jóvenes, ofrecie´ndoles cualificaciones que correspondan a las exigencias del mercado; que en este contexto, el Consejo invita a los Estados miembros, en su caso, a establecer sistemas de aprendizaje o a desarrollar los ya existentes;

(7) Considerando que el centro de formación, por una parte, y la empresa, por otra, pueden ser espacios complementarios de adquisición de conocimientos y de competencias generales, te´cnicas, sociales y personales; que, en este sentido, la formación en alternancia, incluido el aprendizaje, contribuye de modo sensible a una mejor inserción social y profesional en la vida activa y en el mercado de trabajo; que puede beneficiar a distintos grupos de población y a distintos niveles de enseñanza y de formación, incluso en la enseñanza superior;

(6 ) DO C 1 de 3.1.1980, p. 1.

(7 ) DO C 224 de 1.8.1996, p. 7.

(8 ) DO C 195 de 6.7.1996, p. 1.

(9 ) DO L 30 de 28.1.1998, p. 1.

C 262/42 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19.8.98 (8) Considerando que la Resolución del Consejo, de 5 de diciembre de 1994, sobre la calidad y atractivo de la enseñanza y de la formación profesional (1 ) destaca la importancia de la formación en alternancia y la necesaria intensificación de períodos de formación profesional en otros Estados miembros, así como la integración de estos períodos en los programas nacionales de formación profesional;

(9) Considerando que, para promover dicha movilidad, es conveniente establecer un documento denominado 'Europass-Formación', destinado a certificar a nivel comunitario el período o períodos de formación efectuados en otro Estado miembro;

(10) Considerando que es importante garantizar la calidad de los períodos de movilidad transnacional;

que los Estados miembros tienen una responsabilidad particular en la materia; que la Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, debería establecer un sistema de información mutua y de coordinación de las actividades y dispositivos desarrollados por los Estados miembros para la aplicación de la presente Decisión;

(11) Considerando que el Consejo Europeo extraordinario de Luxemburgo sobre el empleo reconoció el papel decisivo de las pequeñas y medianas empresas (PYME) para la creación de empleos duraderos;

(12) Considerando que la formación en alternancia, incluido el aprendizaje, en microempresas, en las PYME y en el sector artesanal constituye un elemento importante de inserción profesional y que es necesario tomar en consideración sus necesidades específicas en este ámbito;

(13) Considerando que la persona en formación debería estar convenientemente informada de las disposiciones pertinentes en vigor en el Estado miembro de acogida;

(14) Considerando que la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores reconoce la importancia de la lucha contra la discriminación en todas sus formas, especialmente las que se basan en el sexo, el color, la raza, las opiniones y las creencias;

(1 ) DO C 374 de 30.12.1994, p. 1.

(15) Considerando que el Consejo, en su Recomendación de 30 de junio de 1993 sobre el acceso a la formación profesional permanente (2 ), fomenta el acceso y la participación efectiva de las mujeres en...

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