2000/C 374 E/249E-1223/00 de Jannis Sakellariou a la Comisión Asunto: Convalidación de títulos franceses de profesorado de enseñanza media en institutos de Baviera

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2000/C 374 E/248) PREGUNTA ESCRITA P-1221/00 de Robert Evans (PSE) a la Comisión (10 de abril de 2000) Asunto: Transporte de animales vivos utilización de los puntos de parada autorizados en Italia La Directiva 91/628/CEE (1 ) del Consejo (modificada por la Directiva 95/29/CE (2 ) del Consejo) sobre la protección de los animales durante el transporte establece que se debe descargar a los animales para que descansen durante 24 horas, se les alimente y abreve después de haber viajado durante 29 horas en el caso del ganado ovino y bovino, y 24 en el del porcino.

El ganado debe ser descargado, alimentado y abrevado, y se le debe proporcionar descanso obligatoriamente en un punto de parada autorizado por el Estado miembro en cuestión de conformidad con el Reglamento no 1255/97 del Consejo (3 ).

Gran cantidad de ganado porcino, ovino y vacuno se transporta en largos viajes desde otros Estados miembros hasta Italia. ¿Qué puntos de parada autorizados en Italia se utilizan para descargar, alimentar, abrevar y hacer que descansen los animales que entran por el norte de Italia desde otros Estados miembros para ser transportados al sur de Italia o a Grecia? (1) DO L 340 de 11.12.1991, p. 17.

(2) DO L 148 de 30.6.1995, p. 52.

(3) DO L 174 de 2.7.1997, p. 1.

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (4 de mayo de 2000) El Reglamento (CE) no 1255/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, sobre los criterios comunitarios que deben cumplir los puntos de parada y por el que se adapta el plan de viaje mencionado en el anexo de la Directiva 91/628/CEE, modificada por la Directiva 95/29/CE del Consejo, sobre la protección de los animales durante el transporte, establece en el apartado 1 del artículo 3 que 'Los Estados miembros velarán por que los puntos de parada sean autorizados por la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se encuentren situados.' La competencia de la Comisión se define en el apartado 3 del mismo artículo, el cual establece que 'La autoridad competente notificará a la Comisión la lista de los puntos de parada autorizados, así como las posibles actualizaciones. La Comisión comunicará dichas informaciones a los Estados miembros en el marco del Comité veterinario permanente.' Además, con objeto de incrementar la divulgación de dicha lista entre el público, y en particular entre organizaciones no gubernamentales, transportistas de animales y organizaciones de protección de los animales, la Comisión también ha incluido la...

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