Decisión de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Japón como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia [notificada con el número C(2010) 6418]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 254/46 Diario Oficial de la Unión Europea 29.9.2010

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de septiembre de 2010

relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Japón como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia

[notificada con el número C(2010) 6418]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/578/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia

( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de junio de 2009, la Comisión otorgó al Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores (CESR) un mandato por el que requería su asesoramiento experto sobre la evaluación técnica del marco jurídico y de supervisión vigente en Japón para las agencias de calificación crediticia.

(2) En su dictamen, emitido el 21 de mayo de 2010, el CESR proponía que el marco jurídico y de supervisión de Japón con respecto a las agencias de calificación crediticia fuera considerado equivalente a lo establecido en el citado Reglamento.

(3) De conformidad con el artículo 5, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 1060/2009, para que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país se considere equivalente al Reglamento (CE) n o 1060/2009, han de darse necesariamente tres condiciones.

(4) Con arreglo a la primera condición, las agencias de calificación crediticia del tercer país considerado deben estar sujetas a autorización o registro y a una supervisión y un control de cumplimiento efectivos de manera continuada. El marco jurídico y de supervisión vigente en Japón para las agencias de calificación crediticia está constituido por la Ley de mercados e instrumentos financieros (Ley n o 25 de 1948), conexa al Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia; el Decreto Ministerial sobre operaciones con instrumentos financieros (Decreto n o 52, de 2007), conexo al Reglamento de las agencias crediticias; el Decreto Ministerial sobre las definiciones del artículo 2 de la Ley de mercados e instrumentos financieros (Decreto n o 14, de 1993, del Ministerio de Finanzas), conexo al Reglamento sobre la agencias crediticias, así como las Orientaciones generales sobre la supervisión...

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