Decisión de la Comisión, de 27 de octubre de 2006, Equipos de jardinería Trituradoras/picadoras de restos de poda motorizadas Seguridad de conformidad con la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2006) 5060] (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 2006 'Equipos de jardinería -- Trituradoras/picadoras de restos de poda motorizadas -- Seguridad' de conformidad con la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2006) 5060] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2006/732/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Visto el dictamen del Comité permanente creado con arreglo al artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Cuando una norma nacional que adapte al sistema nacional una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, satisfaga uno o varios de los requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en el anexo I de la Directiva 98/37/CE, se presupondrá que la máquina que se haya fabricado con arreglo a esa norma cumple los requisitos esenciales correspondientes.

(2) De conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 98/37/CE, Alemania planteó oficialmente una objeción en relación con la norma EN 13683:2003, adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) el 8 de septiembre de 2003, cuya referencia todavía no se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(3) Tras examinar la norma EN 13683:2003, la Comisión ha determinado que incumple los requisitos esenciales de seguridad y de salud de los puntos 1.1.2, letra c) (principios de integración de la seguridad), 1.3.8 (elección de la protección contra los riesgos relacionados con elementos móviles) y 1.4.1 (requisitos generales para resguardos y dispositivos de protección) del anexo I de la Directiva 98/37/CE. En primer lugar, las especificaciones previstas en las cláusulas 5.2.1.1 y 5.2.1.2 de la norma para evitar el acceso a la cuchilla desde el lado de alimentación y la parte superior no son suficientes para evitar el contacto con la cuchilla. Pueden sacarse las virutas acumuladas...

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