Daewoo Electronics Manufacturing España SA (Demesa) (C-183/02 P) and Territorio Histórico de Álava - Diputación Foral de Álava (C-187/02 P) v Commission of the European Communities.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2004:292
CourtCourt of Justice (European Union)
Docket NumberC-186/02,C-188/02
Date06 May 2004
Celex Number62002CC0183
Procedure TypeRecurso de anulación
Conclusions
CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL
SRA. JULIANE KOKOTT
de 6 de mayo de 2004(1)



Asunto C-183/02 P

Daewoo Electronics Manufacturing España, S.A.,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas


Asunto C-186/02 P

Ramondín, S.A., y Ramondín Cápsulas, S.A.,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas


Asunto C-187/02 P

Territorio Histórico de Álava – Diputación Foral de Álava
contra
Comisión de las Comunidades Europeas


Asunto C-188/02 P

Territorio Histórico de Álava – Diputación Foral de Álava
contra
Comisión de las Comunidades Europeas


«Recurso de casación – Ayudas de Estado – Medidas fiscales – Carácter selectivo – Desviación de poder – Protección de la confianza legítima»






I.
Introducción
1. La Comunidad Autónoma del País Vasco (en lo sucesivo, «País Vasco») y el Territorio Histórico de Álava, corporación vasca con competencias normativas en materia de impuestos (en lo sucesivo, «Álava»), promovieron durante los años noventa la instalación en Álava de dos establecimientos industriales mediante subvenciones y ventajas fiscales. 2. Por una parte, Daewoo Electronics Manufacturing España, S.A. (Demesa) instaló una fábrica de refrigeradores en Álava. Por otra, Ramondín, S.A., o Ramondín Cápsulas, S.A., (2) estableció en dicha provincia su planta de fabricación de cápsulas para precintar botellas de vinos y espumosos. 3. En ambos casos, la Comisión calificó los incentivos como ayudas de Estado ilegales y ordenó su recuperación. (3) El Tribunal de Primera Instancia, mediante sentencia de 6 de marzo de 2002, (4) anuló parcialmente la Decisión de la Comisión relativa a las ventajas otorgadas a Demesa. Mediante otra sentencia de la misma fecha, (5) desestimó el recurso de anulación interpuesto contra las medidas adoptadas en favor de Ramondín. 4. Con los cuatro recursos de casación objeto de las presentes conclusiones, las empresas beneficiarias y Álava impugnan las sentencias dictadas en primera instancia, en la medida en que no anularon las Decisiones. En los cuatro asuntos se discute la apreciación del crédito fiscal concedido por Álava del 45 % del importe de las inversiones realizadas para la instalación de las empresas. Los asuntos C-186/02 P y C-188/02 P, referidos a las ayudas en favor de Ramondín, versan además sobre la legalidad de la reducción de la base imponible para las empresas de nueva creación. 5. Aunque hasta el momento no se han acumulado los asuntos ante el Tribunal de Justicia, resulta oportuno analizar los recursos de casación conjuntamente en unas mismas conclusiones, ya que en todos se suscitan, fundamentalmente, los mismos problemas jurídicos. En esencia, se plantean las siguientes cuestiones: si la Comisión y el Tribunal de Primera Instancia calificaron correctamente como ayudas de Estados los beneficios fiscales concedidos por Álava, si la Comisión incurrió en desviación de poder y si se ha vulnerado el principio de confianza legítima.
II.
Beneficios fiscales controvertidos
6. En el apartado 8 de la sentencia Demesa y en el apartado 4 de la sentencia Ramondín, el Tribunal de Primera Instancia describe del siguiente modo la normativa alavesa sobre el crédito fiscal del 45 % del volumen de inversión: «La disposición adicional sexta de la Norma Foral 22/1994, de 20 de diciembre, de ejecución del presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 1995 [Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (en lo sucesivo, “BOTHA”) nº 5, de 13 de enero de 1995] está redactada en los siguientes términos: “Las inversiones en activos fijos materiales nuevos, efectuadas entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1995, que excedan de 2.500 millones de pesetas según Acuerdo de la Diputación Foral de Álava, gozarán de crédito fiscal del 45 % del importe de la inversión que determine la Diputación Foral de Álava, aplicable a la cuota a pagar del impuesto personal. La deducción no aplicada, por insuficiencia de cuota, podrá aplicarse dentro de los 9 años siguientes a aquel en que se haya dictado el Acuerdo de la Diputación Foral de Álava. Este Acuerdo de la Diputación Foral de Álava fijará los plazos y limitaciones que, en cada caso, resulten de aplicación. Los beneficios reconocidos al amparo de la presente disposición serán incompatibles con cualesquiera otros beneficios tributarios existentes en razón de las mismas inversiones. Igualmente la Diputación Foral de Álava determinará la duración del proceso de inversión que podrá acoger a inversiones realizadas en la fase de preparación del proyecto origen de las inversiones.”» 7. Por otra parte, el artículo 26 de la Norma Foral 22/1994 de 5 de julio de 1996 (BOTHA nº 90, de 9 de agosto de 1996) establece, sujeta a determinados requisitos, una reducción escalonada de la base imponible durante varios años. (6)
III.
Hechos y procedimiento en los asuntos C-183/02 P y C-187/02 P (Demesa)
A.
Hechos, procedimiento administrativo y Decisión de la Comisión
8. Los hechos y el procedimiento hasta la adopción de Decisión de la Comisión pueden resumirse, en la medida en que son relevantes para los recursos de casación, del siguiente modo. (7) 9. El 13 de marzo de 1996, las autoridades autonómicas vascas y Daewoo Electronics Co. Ltd, sociedad matriz de Demesa, firmaron un contrato de colaboración en virtud del cual esta empresa se comprometió a instalar una fábrica de frigoríficos en el País Vasco. Como contrapartida, las autoridades autonómicas vascas se comprometieron a apoyar este proyecto concediendo una serie de subvenciones. Se preveía una inversión de 11.835.600.000 pesetas (71 millones de euros, aproximadamente) y la creación de 745 puestos de trabajo. En noviembre de 1996, Demesa comenzó los trabajos de construcción de la fábrica. 10. Además de las subvenciones otorgadas por el País Vasco, que no son objeto de los presentes recursos de casación, Álava concedió a Demesa, mediante Acuerdo 737/1997 de 21 de octubre, un crédito fiscal del 45 % del importe de la inversión con arreglo a la Norma Foral 22/1994. 11. Tras recibir en junio de 1996 denuncias de varias asociaciones de productores de electrodomésticos, la Comisión inició un procedimiento administrativo que concluyó con la adopción, el 24 de febrero de 1999, de la Decisión 1999/718. (8) 12. En el artículo 1, letra d), de la Decisión la Comisión declaraba que el crédito fiscal del 45 % constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado común. De conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión, España debía adoptar las medidas necesarias para retirar los beneficios derivados de dicho crédito fiscal.
B.
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia
13. En los apartados 144 a 170 de la sentencia Demesa, el Tribunal de Primera Instancia desestimó las alegaciones con las que se impugnaban las disposiciones mencionadas de la Decisión. En particular, declaró que la Comisión había considerado correctamente que las medidas eran selectivas, ya que las autoridades de Álava disponían de un cierto poder de decisión sobre la concesión del crédito fiscal y éste sólo había beneficiado a grandes empresas que hubieran invertido al menos 2.500 millones de pesetas. Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia negó que la medida estuviera justificada por la naturaleza o la economía del sistema fiscal. 14. En los apartados 233 a 239, el Tribunal de Primera Instancia declaró que los beneficiarios no podían invocar fundadamente el principio de protección de la confianza legítima en relación con el crédito fiscal.
C.
Recurso de casación y procedimiento ante el Tribunal de Justicia
15. El 16 de mayo de 2002, Demesa (asunto C-183/02 P) y Álava (asunto C‑187/02 P) interpusieron sendos recursos de casación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Mediante auto de 23 de octubre de 2003, el Tribunal de Justicia admitió la intervención del País Vasco en apoyo de las pretensiones de Álava en el asunto C-187/02 P. Los recurrentes solicitan en los asuntos C-183/02 P y C-187/02 P que:
1)
Se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de marzo de 2002 en los asuntos acumulados T-127/99, T-129/99 y T‑148/99.
2)
Se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia y, en especial, se anule los artículos 1, letra d), y 2, de la Decisión de la Comisión de 24 de febrero de 1999.
3)
Con carácter subsidiario, se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia.
4)
Se condene en costas a la Comisión.
16. El País Vasco solicita en el asunto C-187/02 P que:
1)
Se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia dictada el 6 de marzo de 2002, en la medida en que considera que el crédito fiscal del 45 % de la inversión previsto en la Norma Foral de Álava 22/1994 constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE.
2)
Se condene en costas a la Comisión.
17. La Comisión solicita en los asuntos C-183/02 P y C-187/02 P que:
1)
Se desestime el recurso de casación.
2)
Se condene en costas a los recurrentes.
18. Demesa fundó inicialmente su recurso de casación en tres motivos: 1) error de Derecho en la calificación del crédito fiscal como ayuda de Estado, 2) error de Derecho en la calificación de ayuda nueva y 3) error de Derecho al no haberse aplicado el principio de protección de la confianza legítima. Mediante escrito de 20 de febrero de 2004, Demesa desistió de los motivos primero y segundo. 19. Álava, que también había alegado los errores de Derecho que constituían los motivos primero y segundo del recurso de casación de Demesa, desistió parcialmente del primer motivo y totalmente del segundo, mediante escrito de 20 de febrero de 2004. Álava funda su recurso de casación, además,...

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