2003/C 222 E/248E-0597/03 de Jonas Sjöstedt a la Comisión Asunto: Luces suplementarias en los camiones

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2003/C 222 E/247) PREGUNTA ESCRITA E-0566/03 de Luciano Caveri (ELDR) a la Comisión (27 de febrero de 2003) Asunto: Problemas relativos a los avisadores acústicos La Directiva 70/388/CEE (1 ) indica los valores mínimos para que el avisador acústico de un vehículo a motor pueda ser homologado, excluyendo, de esta forma, tanto la posibilidad de un dispositivo de reducción del volumen del claxon a fin de evitar la contaminación medioambiental (por ejemplo, a baja velocidad o de noche) como su aumento en determinadas circunstancias (por ejemplo, a velocidad elevada).

Por el contrario, la Directiva 93/30/CEE (2 ) exige una baja potencia para los avisadores acústicos de las motocicletas menos potentes y de los ciclomotores de poca cilindrada, lo que a menudo provoca accidentes entre ciclomotores y peatones, tal y como demuestran ampliamente las estadísticas sobre accidentes.

Por consiguiente, en relación con el primer punto de la pregunta, ¿no considera necesario la Comisión modificar la directiva destinada a autorizar la instalación de señales acústicas inteligentes que modifiquen la potencia de los avisadores a tenor de las circunstancias? Por último, en lo referente al segundo punto, ¿no deberían disponer los avisadores acústicos, en el caso de vehículos a motor de dos o tres ruedas, del mismo nivel sonoro ya previsto para las motocicletas de mayor cilindrada? (1) DO L 176 de 10.8.1970, p. 12.

(2) DO L 188 de 29.7.1993, p. 11.

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión (8 de abril de 2003) En principio, la Comisión no se opone al concepto de un avisador acústico inteligente. No obstante, dado que los avisadores acústicos se destinan a prevenir a los demás usuarios de la calzada cercanos al vehículo de su presencia o proximidad, hay que tener sumo cuidado para justificar la utilización de niveles sonoros superiores o inferiores a los actualmente prescritos por la Directiva 70/388/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos productores de señales acústicas de los vehículos de motor.

En lo que se refiere a los avisadores acústicos que cumplen los requisitos para ser instalados en motocicletas y ciclomotores, la Comisión no tiene noticia de que el nivel sonoro inferior permitido para los avisadores acústicos instalados en ciclomotores y motocicletas de poca cilindrada pueda no ser oído por los peatones y provocar accidentes. Los niveles sonoros máximo...

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