Commission of the European Communities v Republic of Finland.

JurisdictionEuropean Union
Celex Number62001CJ0495
ECLIECLI:EU:C:2004:442
CourtCourt of Justice (European Union)
Date15 July 2004
Procedure TypeRecours en constatation de manquement - non fondé
Docket NumberC-495/01

Asunto C‑495/01

Comisión de las Comunidades Europeas

contra

República de Finlandia

«Incumplimiento de Estado – Directiva 77/388/CEE – IVA – Artículo 11, parte A, apartado 1, letra a) – Base imponible – Subvención directamente vinculada al precio – Reglamento (CE) nº 603/95 – Ayudas otorgadas en el sector de los forrajes desecados»

Sumario de la sentencia

Disposiciones fiscales – Armonización de las legislaciones – Impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común de impuesto sobre el valor añadido – Base imponible – Entregas de bienes y prestaciones de servicios – Subvenciones directamente vinculadas al precio – Concepto – Ayudas otorgadas en el sector de los forrajes desecados – Exclusión – Régimen nacional que no aplica el impuesto sobre el valor añadido al importe de dichas ayudas – Procedencia

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 11, parte A, ap. 1, letra a)]

El artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, pretende someter al impuesto sobre el valor añadido la totalidad del valor de los bienes o de las prestaciones de servicios, por lo que establece que la base imponible incluye las subvenciones pagadas a los sujetos pasivos que estén directamente vinculadas al precio de la operación en cuestión. No incumple las obligaciones que le incumben en virtud de la citada disposición un Estado miembro que se abstiene de aplicar el impuesto al importe de las ayudas abonadas en aplicación del Reglamento nº 603/95, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados.

En efecto, el concepto de «subvenciones directamente vinculadas al precio» incluye únicamente las subvenciones que constituyen la contraprestación total o parcial de una operación de entrega de bienes o de prestación de servicios y que son pagadas por un tercero al vendedor o al prestador.

Ahora bien, no se cumplen los requisitos para la sujeción de dichas ayudas al impuesto en la venta por una empresa transformadora, tras su secado, de forrajes comprados a los productores de forrajes verdes, ya que en este caso la ayuda no se abona a la empresa transformadora beneficiaria de la misma con el fin específico de que ésta entregue forraje desecado a un comprador a un precio inferior al vigente en el mercado mundial. Tampoco se cumplen tales requisitos en la subcontratación de dicha empresa por un productor de forrajes verdes, dado que en este supuesto la empresa transformadora no es la beneficiaria de la ayuda que percibe, sino que asume únicamente la función de un intermediario entre el organismo otorgante de las ayudas y el productor de forrajes.

(véanse los apartados 27, 28, 32, 33, 37, 39, 43 y 46)




SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 15 de julio de 2004(1)

«Incumplimiento de Estado – Directiva 77/388/CEE – IVA – Artículo 11, parte A, apartado 1, letra a) – Base imponible – Subvención directamente vinculada al precio – Reglamento (CE) nº 603/95 – Ayudas otorgadas en el sector de los forrajes desecados»

En el asunto C-495/01, Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. E. Traversa e I. Koskinen, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

República de Finlandia, representada por la Sra. T. Pynnä, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

apoyada porRepública Federal de Alemania, representada por los Sres. W.-D. Plessing y M. Lumma, en calidad de agentes,y porReino de Suecia, representado por el Sr. A. Kruse y la Sra. A. Falk, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo, que tiene por objeto que se declare que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), al abstenerse de aplicar el impuesto sobre el valor añadido al importe de las ayudas abonadas en aplicación del Reglamento (CE) nº 603/95 del Consejo, de 21 de febrero de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (DO L 63, p. 1),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),,



integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, los Sres. C. Gulmann (Ponente), J.-P. Puissochet y J. N. Cunha Rodrigues, y la Sra. N. Colneric, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed;
Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal; oídos los informes orales de las partes en la vista celebrada el 16 de octubre de 2003, en la que la Comisión estuvo representada por los Sres. E. Traversa, I. Koskinen, K. Gross y K. Simonsson, en calidad de agentes, la República de Finlandia por la Sra. T. Pynnä, la República Federal de Alemania por el Sr. M. Lumma y el Reino de Suecia por el Sr. A. Kruse;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 27 de noviembre de 2003;

dicta la siguiente



Sentencia

1
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 21 de diciembre de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226CE, con objeto de que se declare que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»), al abstenerse de aplicar el impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») al importe de las ayudas abonadas en aplicación del Reglamento (CE) nº 603/95 del Consejo, de 21 de febrero de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (DO L 63, p. 1).
Marco jurídico
Normativa comunitaria en materia de IVA
2
El artículo 2, número 1, de la Sexta Directiva sujeta al IVA «las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal».
3
El artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la misma Directiva dispone que: «La base imponible estará constituida:
a)
en las entregas de bienes y prestaciones de servicios [...] por la totalidad de la contraprestación que quien realice la entrega o preste el servicio obtenga o vaya a obtener, con cargo a estas operaciones, del comprador de los bienes, del destinatario de la prestación o de un tercero, incluidas las subvenciones directamente vinculadas al precio de estas operaciones».
Normativa comunitaria en materia de ayudas a los forrajes desecados
4
El artículo 3 del Reglamento nº 603/95 prevé la concesión de una ayuda por importe de 68,83 euros por tonelada para los forrajes secados por medio de calor artificial y por importe de 38,64 euros por tonelada para los forrajes...

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