Commission of the European Communities v Kingdom of Sweden.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2009:673
CourtCourt of Justice (European Union)
Date29 October 2009
Docket NumberC-274/08
Procedure TypeRecours en constatation de manquement - fondé
Celex Number62008CJ0274

Asunto C‑274/08

Comisión de las Comunidades Europeas

contra

Reino de Suecia

«Incumplimiento de Estado — Directiva 2003/54/CE — Artículo 15, apartado 2 — Artículo 23, apartado 2 — Mercado interior de la electricidad — Aprobación previa de las metodologías utilizadas para calcular o determinar las condiciones de conexión y de acceso a las redes nacionales, incluidas las tarifas de transporte y de distribución — Autoridad reguladora nacional»

Sumario de la sentencia

Aproximación de las legislaciones — Medidas destinadas al establecimiento y al funcionamiento del mercado interior de la electricidad — Directiva 2003/54/CE — Organización del acceso a las redes

[Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 23, ap. 2, letra a)]

Incumple las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/54, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92, un Estado miembro que al no haber encargado a la autoridad reguladora que fijara o aprobara, antes de su entrada en vigor, como mínimo, las metodologías utilizadas para calcular o establecer las condiciones de conexión y de acceso a las redes nacionales, incluyendo las tarifas de transporte y de distribución, conforme al artículo 23, apartado 2, letra a), de esta Directiva.

Efectivamente, aun cuando la adaptación del Derecho interno a la Directiva o bien la interpretación de lo dispuesto en una Directiva propuesta por un Estado miembro permitan alcanzar o respetar mejor determinadas finalidades perseguidas por la citada Directiva, el referido Estado miembro no puede eludir la aplicación de las disposiciones expresamente previstas por ésta. Ahora bien, para respetar las exigencias de la Directiva 2003/54, un Estado miembro no puede limitarse a aplicar un sistema en el que el control de la metodología utilizada para establecer, en concreto, las tarifas de transporte y de distribución de electricidad se efectúe a posteriori, y ello aun suponiendo que dicho control sea tan eficaz como un mecanismo de control previo, puesto que la Directiva establece expresamente que se utilice un mecanismo de aprobación previa y no confiere a los Estados miembros la posibilidad de aplicar otro. De la propia redacción del artículo 23, apartado 2, letra a), de la citada Directiva, se deduce que, por un lado, las autoridades reguladoras nacionales fijarán o aprobarán, antes de su entrada en vigor, como mínimo, las metodologías utilizadas para calcular o establecer las condiciones de conexión y de acceso a las redes nacionales, incluyendo las tarifas de transporte y de distribución y, por otro lado, que estas tarifas deben permitir que se realicen las inversiones necesarias para garantizar la viabilidad de las redes. Por tanto, la finalidad de la Directiva sólo puede alcanzarse mediante el establecimiento de tarifas concretas o de unos elementos de una metodología de cálculo de las tarifas que alcance un nivel de precisión tal que permita a los operadores económicos estimar sus costes de acceso a las redes de transporte y de distribución.

(véanse los apartados 33, 34, 37, 40 y 43 y el fallo)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 29 de octubre de 2009 (*)

«Incumplimiento de Estado – Directiva 2003/54/CE – Artículo 15, apartado 2 – Artículo 23, apartado 2 – Mercado interior de la electricidad – Aprobación previa de las metodologías utilizadas para calcular o determinar las condiciones de conexión y de acceso a las redes nacionales, incluidas las tarifas de transporte y de distribución – Autoridad reguladora nacional»

En el asunto C‑274/08,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 25 de junio de 2008,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. B. Schima y la Sra. P. Dejmek, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Reino de Suecia, representado por la Sra. A. Falk, en calidad de agente,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de la Sala Tercera, en funciones de Presidente de la Sala Cuarta, y la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. E. Juhász (Ponente), G. Arestis y T. von Danwitz, Jueces;

Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;

Secretario: Sr. N. Nanchev, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 18 de junio de 2009;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (DO L 176, p. 37; corrección de errores en DO L 16 2004, p. 74; en lo sucesivo, «Directiva»),

– al no haber adoptado, conforme al artículo 15, apartado 2, letras b) y c), de la Directiva, las disposiciones necesarias para garantizar la separación funcional, en una empresa verticalmente integrada, entre los intereses de distribución y de producción, y

– al no haber encargado a la autoridad reguladora que fijara o aprobara, antes de su entrada en vigor, como mínimo, las metodologías utilizadas para calcular o establecer las condiciones de conexión y de acceso a las redes nacionales, incluyendo las tarifas de transporte y de distribución, con arreglo al artículo 23, apartado 2, letra a), de la Directiva.

Marco jurídico

Derecho comunitario

2 Según el segundo considerando de la Directiva son necesarias medidas concretas para garantizar unas condiciones equitativas de competencia en el ámbito de la generación y para reducir el riesgo de que aparezcan posiciones dominantes y comportamientos abusivos, garantizando así unas tarifas de transporte y de distribución no discriminatorias mediante un acceso a la red basado en las tarifas publicadas antes de su entrada en vigor.

3 A tenor del sexto considerando de la Directiva, «para que la competencia funcione correctamente, se requiere un acceso a la red no discriminatorio, transparente y a precios razonables».

4 Según el decimotercer considerando de la Directiva, es necesario adoptar nuevas medidas para garantizar tarifas transparentes y no discriminatorias de acceso a las redes. Estas tarifas deberán ser aplicables sin discriminación a todos los usuarios de la red.

5 El decimoquinto considerando de la Directiva está redactado en los siguientes términos:

«La existencia de una regulación eficaz, aplicada por una o más autoridades reguladoras nacionales, constituye un elemento importante para garantizar la existencia de condiciones no discriminatorias de acceso a la red. Los Estados miembros especificarán las funciones, competencias y facultades administrativas de las autoridades reguladoras. Es importante que las autoridades reguladoras en todos los Estados miembros compartan un mismo conjunto mínimo de competencias. Las competencias de estas autoridades deberán incluir al menos la fijación o la aprobación de tarifas o, como mínimo, las metodologías de cálculo de las tarifas de transporte y de distribución. Para evitar la incertidumbre y la pérdida de tiempo y dinero en litigios, dichas tarifas deben publicarse antes de su entrada en vigor.»

6 El decimoctavo considerando de la Directiva está redactado en los siguientes términos:

«Las autoridades reguladoras nacionales deben poder fijar o aprobar las tarifas, o las metodologías de cálculo de las mismas, en función de una propuesta del gestor o los gestores de la red de transporte o distribución, o en función de una propuesta acordada entre estos últimos y los usuarios de la red. A la hora de llevar a cabo estas tareas, las autoridades reguladoras nacionales deben velar por que las tarifas de transporte y distribución no sean discriminatorias y reflejen los costes, y tomar en consideración los costes marginales...

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