Sanoma Media Finland Oy - Nelonen Media v Viestintävirasto.
Jurisdiction | European Union |
ECLI | ECLI:EU:C:2016:89 |
Docket Number | C-314/14 |
Celex Number | 62014CJ0314 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Procedure Type | Reference for a preliminary ruling |
Date | 17 February 2016 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 17 de febrero de 2016 ( *1 )
«Procedimiento prejudicial — Directiva 2010/13/UE — Artículo 19, apartado 1 — Diferenciación entre publicidad televisiva y programas — Pantalla dividida — Artículo 23, apartados 1 y 2 — Límite del 20 % de anuncios de publicidad televisiva por hora de reloj — Anuncios de patrocinio — Otras referencias a patrocinadores — “Segundos en negro”»
En el asunto C‑314/14,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-administrativo, Finlandia), mediante resolución de 27 de junio de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de julio de 2014, en el procedimiento entre
Sanoma Media Finland Oy–Nelonen Media
y
Viestintävirasto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de la Sala Tercera, en funciones de Presidente de la Sala Cuarta, y los Sres. J. Malenovský (Ponente) y M. Safjan y las Sras. A. Prechal y K. Jürimäe, Jueces;
Abogado General: Sr. M. Szpunar;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
— |
en nombre del Gobierno finlandés, por el Sr. J. Heliskoski, en calidad de agente; |
— |
en nombre del Gobierno griego, por las Sras. N. Dafniou y L. Kotroni, en calidad de agentes; |
— |
en nombre del Gobierno austriaco, por la Sra. C. Pesendorfer, en calidad de agente; |
— |
en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente; |
— |
en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. I. Koskinen y la Sra. A. Marcoulli, en calidad de agentes; |
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de octubre de 2015;
dicta la siguiente
Sentencia
1 |
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 19, apartado 1, y 23, apartados 1 y 2, de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95, p. 1; corrección de errores DO 2010, L 263, p. 15). |
2 |
Dicha petición se ha planteado en un litigio entre Sanoma Media Finland Oy–Nelonen Media (en lo sucesivo, «Sanoma») y la Viestintävirasto (Autoridad reguladora en materia de telecomunicaciones; en lo sucesivo, «Autoridad reguladora»), en relación con la legalidad de una resolución en la que ésta declaraba que Sanoma había infringido la normativa finlandesa relativa a la publicidad televisiva y le conminaba a poner remedio a tal situación. |
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 |
La Directiva de servicios de comunicación audiovisual codificó y derogó la Directiva 89/552/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 298, p. 23). |
4 |
Los considerandos 79, 81, 83, 85 y 87 de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual disponen:
[...]
[...]
[...]
[...]
|
5 |
Entre los conceptos definidos en el artículo 1, apartado 1, de esta Directiva figuran, en particular, los de:
[...]
[...]
[...]» |
6 |
El artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva establece: «Los Estados miembros tendrán la facultad de exigir a los prestadores del servicio de comunicación bajo su jurisdicción el cumplimiento de normas más estrictas o detalladas en los ámbitos regulados por la presente Directiva siempre y cuando estas normas sean conformes al Derecho de la Unión.» |
7 |
A tenor del artículo 10, apartado 1, de la misma Directiva: «Los servicios de comunicación audiovisual o programas patrocinados deberán observar los siguientes requisitos: [...]
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Opinion of Advocate General Kokott delivered on 13 July 2023.
...Sky Italia (C‑234/12, EU:C:2013:496, paragraphs 13 and 14); see also judgment of 17 February 2016, Sanoma Media Finland – Nelonen Media (C‑314/14, EU:C:2016:89, paragraphs 33, 55 and 24 Judgment of 21 October 2015, New Media Online (C‑347/14, EU:C:2015:709, paragraphs 24, 26, 33, 34 and 37 ......
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