Imperial Chemical Industries Ltd v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2010:255
CourtGeneral Court (European Union)
Date25 June 2010
Docket NumberT-66/01
Procedure TypeRecurso contra una sanción - fundado
Celex Number62001TJ0066

Asunto T‑66/01

Imperial Chemical Industries Ltd

contra

Comisión Europea

«Competencia — Abuso de posición dominante — Mercado de la sosa en el Reino Unido — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 82 CE — Prescripción de la facultad de la Comisión para imponer multas o sanciones — Plazo razonable — Requisitos sustanciales de forma — Fuerza de cosa juzgada — Existencia de posición dominante — Explotación abusiva de posición dominante — Perjuicio para el comercio entre los Estados miembros — Multa — Gravedad y duración de la infracción — Circunstancias atenuantes»

Sumario de la sentencia

1. Competencia — Procedimiento administrativo — Prescripción en materia de actuaciones — Suspensión

[Reglamento (CEE) nº 2988/74 del Consejo, art. 3]

2. Derecho comunitario — Principios — Observancia de un plazo razonable — Ámbito de aplicación — Competencia — Procedimiento administrativo — Procedimiento judicial — Distinción a efectos de apreciar si se observó un plazo razonable

(Reglamento nº 17 del Consejo)

3. Competencia — Procedimiento administrativo — Obligaciones de la Comisión — Observancia de un plazo razonable

(Reglamento nº 17 del Consejo)

4. Procedimiento — Duración del procedimiento seguido ante el Tribunal General — Plazo razonable — Criterios de apreciación

5. Derecho comunitario — Principios — Derecho de defensa — Ámbito de aplicación — Competencia — Procedimiento administrativo — Alcance del principio tras la anulación de una primera decisión de la Comisión

(Arts. 81 CE, 82 CE y 233 CE; Reglamento nº 17 del Consejo)

6. Comisión — Principio de colegialidad — Alcance — Decisión en materia de competencia

7. Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Alcance — Fuerza absoluta de cosa juzgada

8. Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos

(Arts. 82 CE, 230 CE y 233 CE)

9. Competencia — Posición dominante — Caracterización mediante la posesión de una cuota de mercado extremadamente alta

(Art. 82 CE)

10. Competencia — Posición dominante — Abuso — Descuentos que tienen un efecto de exclusión del mercado — Descuentos por fidelidad

(Art. 82 CE)

11. Competencia — Posición dominante — Abuso — Descuentos por volumen — Procedencia — Requisitos — Carácter abusivo de un sistema de descuentos

(Art. 82 CE)

12. Competencia — Posición dominante — Abuso — Contratos de suministro exclusivo — Descuentos por fidelidad

(Art. 82 CE)

13. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Facultad de apreciación de la Comisión

[Arts. 81 CE y 82 CE; Reglamento (CEE) nº 2988/74 del Consejo]

14. Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción y se impone una multa — Anulación por vicio de procedimiento

(Reglamento nº 17 del Consejo)

15. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Infracciones de especial gravedad

(Art. 82 CE; Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2)

16. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias agravantes — Reincidencia — Concepto de infracciones del mismo tipo — Infracciones del artículo 81 CE, por una parte, y del artículo 82 CE, por otra — Exclusión

(Arts. 81 CE y 82 CE; Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2)

17. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Obligación de deducir del importe de la multa los gastos realizados para garantizar la aplicación de una decisión anulada posteriormente — Inexistencia

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2)

18. Competencia — Normas comunitarias — Infracciones — Comisión deliberada — Concepto

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15)

19. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2)

20. Competencia — Multas — Imposición — Necesidad de que la empresa obtenga un beneficio de la infracción — Inexistencia — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Inexistencia de beneficio — Exclusión

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2)

21. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias agravantes — Ocultación de la práctica colusoria — Inexistencia de carácter secreto que no constituye una circunstancia atenuante

(Arts. 81 CE y 82 CE; Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2)

1. Con arreglo al artículo 3 del Reglamento nº 2988/1974, relativo a la prescripción en materia de actuaciones y de ejecución en el ámbito de la competencia, la prescripción en materia de actuaciones quedará suspendida en tanto la decisión de la Comisión sea objeto de «procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas». Esta referencia debe entenderse, desde la creación del Tribunal de Primera Instancia, en el sentido de que alude en primer lugar a un procedimiento pendiente ante éste, pues son de su competencia los recursos contra sanciones o multas en el ámbito del Derecho de la competencia.

La prescripción queda en suspenso, asimismo, mientras la decisión de que se trate sea objeto de un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia. Puesto que el artículo 60 del Estatuto del Tribunal de Justicia y el artículo 3 del Reglamento nº 2988/74 tienen un ámbito de aplicación diferente, la inexistencia de efecto suspensivo de un recurso de casación no merma completamente la efectividad del artículo 3 de dicho Reglamento, que se refiere a situaciones en las que la Comisión debe esperar la resolución del órgano jurisdiccional comunitario. Además, el artículo 3 del Reglamento nº 2988/74 protege a la Comisión contra el efecto de la prescripción en las situaciones en que ha de esperar a la resolución de un órgano jurisdiccional comunitario, en el marco de procedimientos cuyo desarrollo escapa a su control, antes de saber si el acto impugnado adolece o no de ilegalidad.

No puede acogerse el argumento de que, a raíz de la anulación de una decisión de la Comisión, ésta no puede aprovechar su propia falta imponiendo una multa después de expirar el plazo de prescripción. En efecto, toda anulación de un acto adoptado por la Comisión es necesariamente imputable a ésta, en el sentido de que traduce un error por su parte. Por consiguiente, excluir la suspensión de la prescripción de las actuaciones cuando el resultado del recurso es el reconocimiento de un error imputable a la Comisión privaría totalmente de sentido al artículo 3 del Reglamento nº 2988/74. El propio hecho de que esté pendiente un recurso ante el Tribunal General o el Tribunal de Justicia justifica la suspensión, y no las conclusiones a las que llegan estos órganos jurisdiccionales en su sentencia.

En definitiva, si la Comisión tuviera la obligación de adoptar una nueva decisión tras la anulación de una decisión por el Tribunal General sin esperar la sentencia del Tribunal de Justicia, existiría un riesgo de que coexistiesen dos decisiones con el mismo objeto en el supuesto de que el Tribunal de Justicia anulase la sentencia del Tribunal General. Resulta contrario a las exigencias de economía del procedimiento administrativo imponer a la Comisión la obligación de adoptar una nueva decisión antes de saber si la decisión inicial adolece o no de ilegalidad con el único objetivo de evitar que se produzca la prescripción.

Puesto que la prescripción establecida en el artículo 3 del Reglamento nº 2988/74 quedó suspendida durante todo el procedimiento ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia, no puede reprocharse a la Comisión que, antes de adoptar la Decisión impugnada, esperase a que el Tribunal General y el Tribunal de Justicia dictaran resolución, hecho que se encuentra justificado por el respeto al procedimiento judicial y a las futuras sentencias.

(véanse los apartados 73, 74, 77, 82, 85, 86, 88, 89 y 132)

2. Al examinar una imputación basada en la vulneración del principio del plazo razonable, procede distinguir entre el procedimiento administrativo instruido en materia de competencia con arreglo al Reglamento nº 17 y el procedimiento judicial en caso de que se recurra la decisión de la Comisión. El período en el que el órgano jurisdiccional comunitario examinó la legalidad de la decisión y, en caso de interponerse recurso de casación, la validez de la sentencia dictada en primera instancia, no puede tenerse en cuenta para determinar la duración del procedimiento ante la Comisión.

(véase el apartado 102)

3. La vulneración del principio del plazo razonable para adoptar una decisión en un procedimiento administrativo de competencia sólo justificaría la anulación de una decisión adoptada por la Comisión en caso de que implicara también una violación del derecho de defensa de la empresa afectada. En efecto, cuando no se demuestra que el excesivo paso del tiempo ha afectado a la capacidad de las empresas interesadas para defenderse de forma eficaz, la inobservancia del principio del plazo razonable carece de incidencia sobre la validez del procedimiento administrativo.

(véase el apartado 109)

4. El principio general de Derecho comunitario según el cual toda persona tiene derecho a un juicio justo, inspirado en el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos y, en particular, el derecho a un juicio en un plazo razonable, es aplicable en un recurso jurisdiccional contra una decisión de la Comisión por la que se imponen multas a una empresa por violación del Derecho de la competencia.

El carácter razonable del plazo debe apreciarse de acuerdo con las circunstancias propias de cada asunto y, en particular, de acuerdo con la trascendencia del litigio para el interesado, la complejidad del asunto y la conducta del demandante y de las autoridades competentes.

La lista de criterios al respecto no es exhaustiva y la apreciación del carácter razonable del plazo no exige un examen...

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