Coordination bruxelloise d’institutions sociales et de santé (CBI) v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2012:584
CourtGeneral Court (European Union)
Docket NumberT-137/10
Date07 November 2012
Celex Number62010TJ0137
Procedure TypeRecours en annulation - fondé
62010TJ0137

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta)

de 7 de noviembre de 2012 ( *1 )

«Ayudas de Estado — Hospitales públicos — Subvenciones concedidas por las autoridades belgas a los hospitales públicos pertenecientes a la asociación IRIS — Decisión al término de la fase preliminar — Decisión por la que se declaran las ayudas compatibles con el mercado interior — Servicio de interés económico general — Definición de la misión de servicio público — Proporcionalidad de la compensación por el servicio público»

En el asunto T-137/10,

Coordination bruxelloise d’institutions sociales y de santé (CBI), con domicilio social en Bruselas, representada por el Sr. D. Waelbroeck, abogado, y el Sr. D. Slater, Solicitor,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. B. Stromsky, C. Urraca Caviedes y S. Thomas, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

República Francesa, representada por los Sres. G. de Bergues y J. Gstalter, en calidad de agentes,

por

Reino de los Países Bajos, representado inicialmente por las Sras. M. Noort y M. de Ree, y posteriormente por las Sras. Noort y C. Wissels y el Sr. J. Langer, en calidad de agentes,

por

Région de Bruxelles-Capitale (Bélgica),

Commune d’Anderlecht (Bélgica),

Commune d’Etterbeek (Bélgica),

Commune d’Ixelles (Bélgica),

Ville de Bruxelles (Bélgica) y

Commune de Saint-Gilles (Bélgica),

representadas por Mes P. Slegers y A. Lepièce, abogados,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto una demanda de anulación de la Decisión C(2009) 8120 de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la ayuda de Estado NN 54/09 ejecutada por el Reino de Bélgica para la financiación de los hospitales públicos de la red IRIS de la Región Bruselas-Capital,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por el Sr. S. Papasavvas, Presidente, y los Sres. V. Vadapalas (Ponente) y K. O’Higgins, Jueces;

Secretario: Sr. J. Plingers, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 6 de diciembre de 2011;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1

El Reino de Bélgica es un Estado federal que comprende tres regiones, la Región flamenca, la Región valona y la Región Bruselas-Capital, dividida ésta en 19 municipios.

2

La Región Bruselas-Capital disponía en 2005 de unas 8.900 camas de hospital, de las que el 67 % se gestiona por hospitales privados.

3

La demandante, la Coordination bruxelloise d’institutions sociales et de santé (CBI), es una asociación belga que agrupa a nueve hospitales privados establecidos en la Región Bruselas-Capital que gestionan 2.708 camas de hospital.

4

La entidad Interhospitalière régionale des infrastructures de soins (IRIS) es una asociación de cabecera belga de Derecho público que agrupa a cinco asociaciones de Derecho público que explotan los cinco hospitales públicos generales de la Región Bruselas-Capital (en lo sucesivo, «hospitales IRIS»), que representan unas 2.400 camas de hospital de la región.

Marco jurídico belga

Ley coordinada de hospitales

5

Las obligaciones de servicio público hospitalario que incumben a todo hospital, sea público o privado, se regían al tiempo de los hechos por la Ley de hospitales, coordinada el 7 de agosto de 1987 (en lo sucesivo, «LCH»).

6

La LCH define en particular los establecimientos considerados como hospitales y el tipo de hospitales reconocidos como prestadores admisibles, las condiciones de gestión de un hospital y la estructura de la actividad médica, la programación hospitalaria, las normas y las condiciones de autorización de los hospitales y de los servicios hospitalarios.

7

En lo que se refiere a las normas de autorización de los hospitales y de los servicios hospitalarios, la LCH se completa en especial por los Decretos reales de 23 de octubre de 1964 (Moniteur belge de 7 de noviembre de 1964) y de 30 de enero de 1989 (Moniteur belge de 21 de febrero de 1989, p. 2967).

Ley orgánica de los CPAS

8

Los centres publics d’action sociale (CPAS) son organismos públicos creados por la Ley orgánica de 8 de julio de 1976 (Moniteur belge de 5 de agosto de 1976, p. 9876) (en lo sucesivo, «Ley orgánica de los CPAS»).

9

El artículo 57 de la Ley orgánica de los CPAS especifica lo que sigue:

«Los CPAS tienen como misión prestar a las personas y a las familias la ayuda debida por la colectividad. No sólo prestarán asistencia paliativa o curativa sino además asistencia preventiva […] Esa asistencia podrá ser material, médica, médico-social o psicológica.»

Red hospitalaria pública bruselense

10

Antes de 1996 la red hospitalaria pública bruselense estaba integrada por establecimientos hospitalarios sin personalidad jurídica gestionados por los CPAS.

11

A raíz de su reestructuración, concluida el 1 de enero de 1996, los hospitales públicos bruselenses obtuvieron la autonomía jurídica y presupuestaria y se transformaron en asociaciones de Derecho público regidas por la Ley orgánica de los CPAS. Los municipios y los CPAS respectivos designan la mayoría de los miembros de sus juntas generales y de sus órganos de administración.

12

Los cinco hospitales públicos generales bruselenses se agrupan en la entidad IRIS, asociación de Derecho público regida por el capítulo XII bis de la Ley orgánica de los CPAS, que ejerce la supervisión de los hospitales de que se trata. En su junta general y en su órgano de administración están representados los municipios bruselenses y los CPAS interesados, las asociaciones de médicos, la Université libre de Bruxelles (ULB) y la Vrije Universiteit Brussel (VUB).

13

El artículo 135 ter de la Ley orgánica de los CPAS dispone al respecto:

«Podrá constituirse una asociación de cabecera que tenga por objeto […] asumir la dirección y la gestión general de la actividad ejercida en materia hospitalaria por las asociaciones locales. La dirección y la gestión general de las actividades hospitalarias comprenderán en particular la potestad general de coordinación y de integración de las políticas que deban ejecutar las asociaciones locales, mediante la determinación por la asociación de cabecera de la estrategia general y de establecimientos de la política hospitalaria, por una parte, y por otra, de las acciones que deban llevarse a cabo para asegurar la ejecución de esa estrategia, la potestad de control y en su caso de sustitución respecto a las asociaciones locales para realizar y garantizar la ejecución de la estrategia general y de establecimientos determinada por la asociación de cabecera, en especial en los ámbitos financiero y presupuestario, en materia de programación y de organización de las actividades médicas así como en lo referido a la logística y las inversiones.»

Financiación de los hospitales

– Medidas aplicables a todos los hospitales

14

Todos los hospitales belgas perciben pagos del seguro de enfermedad e invalidez por la asistencia dispensada en virtud de la legislación de seguridad social, así como pagos derivados de la cesión de la totalidad o parte de los honorarios de los médicos hospitalarios en virtud de los artículos 130 a 140 de la LCH.

15

En virtud de la LCH todos los hospitales se benefician también de una financiación de los gastos de explotación incurridos en el ejercicio de las misiones de servicio público hospitalarias previstas por la LCH, a través de un «presupuesto de recursos financieros» (en lo sucesivo, «BMF»), fijado anualmente para cada hospital por el Ministro federal competente conforme a las condiciones definidas por el Decreto real de 25 de abril de 2002 relativo a la fijación y la liquidación del BMF de los hospitales (Moniteur belge de 30 de mayo de 2002, p. 23593).

16

Conforme al Decreto real de 25 de abril de 2002 el BMF comprende una partida «B8», destinada a cubrir los costes específicos soportados por el hospital cuyos pacientes tengan un perfil socio-económico muy modesto. De esa forma, se reparte una cantidad determinada entre los hospitales en situación difícil, en función de varios criterios definidos previamente, ligados en sustancia a la proporción entre el número de admisiones de los pacientes social y económicamente vulnerables y el número total de admisiones.

– Financiación en virtud del artículo 109 de la LCH

17

Además de la financiación en el marco del BMF, el artículo 109 de la LCH prevé la cobertura de los déficits eventuales en las cuentas de gestión de los hospitales explotados por los CPAS o por las asociaciones mencionadas en el artículo 118 de la Ley orgánica de los CPAS.

18

Los criterios de esa cobertura se determinan por Decretos reales, en especial el Decreto real de 8 de diciembre de 1986 (Moniteur belge de 12 de diciembre de 1986, p. 17023), derogado por el de 8 de marzo de 2006 (Moniteur belge de 12 de abril de 2006, p. 20232). El artículo 109 de la LCH permite en particular cubrir el déficit hospitalario resultante de la prestación de asistencia a los pacientes sociales, en la medida en que ésta no obtenga suficiente financiación en el marco de la partida «B8» del BMF.

– Medidas específicas aplicables a los hospitales IRIS

19

La obligación de financiación derivada del artículo 109 de la LCH, que incumbe a las administraciones locales bruselenses, se asume por la Región Bruselas-Capital.

20

La Orden de la Región Bruselas-Capital de 2 de mayo de 2002, que modifica la Orden de 8 de abril de 1993, de creación del Fondo regional bruselense de refinanciación de las tesorerías municipales (FRBRTC) (Moniteur belge de 22 de mayo de 2002, p. 21682), prevé un mecanismo de financiación en...

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