General Technic-Otis Sàrl (T-141/07), General Technic Sàrl (T-142/07), Otis SA and Others (T-145/07) and United Technologies Corporation (T-146/07) v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2011:363
CourtGeneral Court (European Union)
Date13 July 2011
Docket NumberT-146/07,T-142/07,,T-141/07,,T-145/07
Procedure TypeRecurso contra una sanción - infundado
Celex Number62007TJ0141

Asuntos acumulados T‑141/07, T‑142/07, T‑145/07 y T‑146/07

General Technic-Otis Sàrl y otros

contra

Comisión Europea

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de la instalación y del mantenimiento de ascensores y de escaleras mecánicas — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Manipulación de licitaciones — Reparto de mercados — Fijación de los precios»

Sumario de la sentencia

1. Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100 %

[Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2]

2. Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100 % — Violación del principio de individualización de las penas — Inexistencia — Violación de la presunción de inocencia — Inexistencia

[Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2]

3. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Motivación implícita — Procedencia

(Art. 253 CE)

4. Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100 % — Filial controlada por una sociedad holding interpuesta — Circunstancia insuficiente para destruir la presunción

(Art. 81 CE)

5. Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100 % — Independencia del comportamiento de los trabajadores de las filiales respecto de éstas — Inexistencia

(Art. 81 CE)

6. Competencia — Normas de la Unión — Destinatarios — Empresas — Concepto — Ejercicio de una actividad económica — Entidad que posee participaciones de control en una sociedad y se inmiscuye en su gestión — Inclusión

(Art. 81 CE, ap. 1)

7. Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Pliego de cargos — Falta de comunicación de un documento no determinante para respaldar una imputación — Carga de la prueba

8. Competencia — Multas — Directrices para el cálculo de las multas — Naturaleza jurídica

(Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión)

9. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Apreciación — Obligación de tener en cuenta las repercusiones concretas en el mercado — Inexistencia — Función primordial del criterio relativo a la naturaleza de la infracción

[Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 A]

10. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Obligación de tener en cuenta el tamaño del mercado — Inexistencia

(Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 A, párr. 2, tercer guión)

11. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Consideración de la capacidad económica efectiva de la empresa para causar un perjuicio

[Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 A]

12. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Duración de la infracción — Infracciones de larga duración — Incremento automático del importe de partida en un 10 % por año

[Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 A, párr. 1, guiones primero y tercero]

13. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Carácter disuasorio — Criterios de determinación del coeficiente disuasorio — Toma en consideración del tamaño y de los recursos globales de la empresa sancionada

[Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 A]

14. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Reducción del importe de la multa en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada — Requisitos — Valor añadido significativo de las pruebas facilitadas por la empresa implicada

[Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2002/C 45/03 de la Comisión]

15. Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Alegación formulada en una nota a pie de página del escrito de demanda — Inadmisibilidad

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)]

16. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — No imposición de una multa o reducción de su importe en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada — Aplicación de la Comunicación sobre la cooperación — Reducción, al margen de dicha Comunicación, por no negar los hechos

[Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicaciones de la Comisión 96/C 207/04 y 2002/C 45/03]

17. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — No imposición de una multa o reducción de su importe en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada — Reducción, al margen de la Comunicación sobre la cooperación, por no negar los hechos — Proporcionalidad

[Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2002/C 45/03 de la Comisión]

18. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Margen de apreciación reservado a la Comisión — Respeto del principio de proporcionalidad — Requisitos

[Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2]

1. El comportamiento de una filial puede imputarse a la sociedad matriz, en particular, cuando, aunque tengan una personalidad jurídica distinta, esa filial no decide de manera autónoma su comportamiento en el mercado, sino que aplica esencialmente las instrucciones que le imparte su sociedad matriz, habida cuenta, en particular, de los vínculos económicos, organizativos y jurídicos que unen a estas dos entidades jurídicas. En efecto, en tal situación, la sociedad matriz y su filial forman parte de una misma unidad económica y, por lo tanto, integran una única empresa. Por lo tanto, el hecho de que una sociedad matriz y su filial formen una única empresa en el sentido del artículo 81 CE permite que la Comisión remita una Decisión que imponga multas a la sociedad matriz, sin que sea necesario establecer la implicación personal de ésta en la infracción.

A este respecto, la Comisión no puede limitarse a señalar que una empresa puede ejercer una influencia decisiva sobre la otra empresa, sin necesidad de comprobar si tal influencia se ejerció efectivamente. Al contrario, incumbe, en principio, a la Comisión demostrar esta influencia decisiva sobre la base de un conjunto de elementos de hecho, entre ellos, en particular, el eventual poder de dirección de una de las sociedades sobre la otra.

En el caso particular de que una sociedad matriz participe en el 100 % del capital de su filial que ha infringido las normas en materia de competencia de la Unión, por una parte, esa sociedad matriz puede ejercer una influencia determinante en la conducta de su filial y, por otra, existe la presunción iuris tantum de que dicha sociedad matriz ejerce efectivamente una influencia decisiva sobre el comportamiento de su filial.

En estas circunstancias, basta que la Comisión pruebe que la sociedad matriz de una filial posee la totalidad del capital de una filial para presumir que aquélla ejerce una influencia decisiva sobre la política comercial de esa filial. Consecuentemente, la Comisión podrá considerar que la sociedad matriz es responsable solidariamente del pago de la multa impuesta a su filial, excepto si tal sociedad matriz, a la que corresponde desvirtuar dicha presunción, aporta suficientes pruebas para demostrar que su filial se conduce de manera autónoma en el mercado.

La apreciación de la posible existencia de un control conjunto de las sociedades matrices sobre su filial debe efectuarse en función de las circunstancias propias de cada asunto. Por consiguiente, las valoraciones efectuadas por la Comisión acerca de las circunstancias fácticas de los asuntos anteriores no son trasladables al caso de autos y las decisiones relativas a otros asuntos únicamente pueden tener un carácter indicativo dado que los datos circunstanciales de los asuntos no son idénticos.

De ello se desprende que, cuando durante el período de la infracción, una sociedad matriz posee directamente el 100 % del capital de una de sus filiales, e indirectamente, a través de ésta, el 100 % del capital de otras filiales situadas en otros Estados miembros, la Comisión presume acertadamente que durante el período de la infracción, la sociedad matriz ha ejercido una influencia decisiva sobre la política comercial de estas últimas.

(véanse los apartados 56 a 60, 69, 70, 108 y 381)

2. En virtud del principio de individualización de las penas y sanciones, aplicable en todo procedimiento administrativo que pueda dar lugar a la imposición de sanciones en virtud de las normas sobre competencia de la Unión, una empresa sólo debe ser sancionada por los hechos que se le imputen individualmente. No obstante, ese principio debe conciliarse con el concepto de empresa. En efecto, no es una relación de instigación relativa a la infracción entre la sociedad matriz y su filial ni, con mayor motivo, una implicación de la primera en dicha infracción, sino el hecho de que constituyan una sola empresa en el sentido del artículo 81 CE, lo que habilita a la Comisión para dirigir la decisión por la que se imponen multas a la sociedad matriz de un grupo de sociedades.

El principio de la presunción de inocencia, tal como se deriva, en particular, del artículo 6, apartado 2, del Convenio Europeo...

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