Regione autonoma della Sardegna (T-394/08), SF Turistico Immobiliare Srl (T-408/08), Timsas Srl (T-453/08) and Grand Hotel Abi d’Oru SpA (T-454/08) v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2011:493
CourtGeneral Court (European Union)
Date20 September 2011
Docket NumberT-408/08,,T-394/08,,T-454/08,T-453/08
Celex Number62008TJ0394
Procedure TypeRecurso de anulación - infundado

Asuntos T‑394/08, T‑408/08, T‑453/08 y T‑454/08

Regione autonoma della Sardegna (Italia) y otros

contra

Comisión Europea

«Ayudas de Estado — Ayudas en favor de la industria hotelera en la región de Cerdeña — Decisión por la que se declaran las ayudas en parte compatibles y en parte incompatibles con el mercado común y por la que se ordena su recuperación — Ayudas nuevas — Obligación de motivación — Protección de la confianza legítima — Efecto incentivador — Regla de minimis»

Sumario de la sentencia

1. Procedimiento — Intervención — Motivos diferentes de los de la parte principal a la que se apoya — Admisibilidad — Requisito — Relación con el objeto del litigio

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 40, párr. 4; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 116, ap. 4)

2. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88 CE, apartado 2 — Decisión basada en hechos incompletos o en una calificación jurídica errónea de dichos hechos

[Art. 88 CE, ap. 2; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, arts. 6, ap. 1, y 7]

3. Recurso de anulación — Actos recurribles — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Decisión de la Comisión que concluye el procedimiento de investigación formal de las ayudas de Estado, previsto en el artículo 88 CE, apartado 2

(Arts. 88 CE, ap. 2, y 230 CE)

4. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Examen global de un régimen de ayudas — Procedencia — Consecuencia

(Arts. 87 CE y 88 CE, ap. 3)

5. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Incoación de un procedimiento de investigación formal — Plazo máximo de dos meses — Inaplicabilidad en caso de ayuda no notificada — Posesión por la Comisión de información relativa a una ayuda supuestamente ilegal — Examen sin demora — Alcance

[Arts. 87 CE y 88 CE; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 10, ap. 1]

6. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Obligación de finalizar en un plazo razonable el examen preliminar iniciado a raíz de una denuncia

(Arts. 87 CE y 88 CE)

7. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado

(Arts. 87 CE, 88 CE y 253 CE)

8. Ayudas otorgadas por los Estados — Procedimiento administrativo — Compatibilidad de la ayuda con el mercado común — Carga de la prueba que incumbe al que concede la ayuda y al beneficiario potencial de ésta

(Art. 88 CE, ap. 2)

9. Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Ejecución sin notificación previa a la Comisión — Decisión de la Comisión por la que se ordena la devolución de la ayuda — Obligación de motivación — Alcance

[Arts. 88 CE, ap. 3 y 253 CE; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 14, ap. 1]

10. Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas existentes y ayudas nuevas — Medida que modifica un régimen de ayudas existentes — Calificación de ayudas nuevas — Criterios — Apreciación

[Art. 87 CE; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 1, letras b) y c)]

11. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Compatibilidad de una ayuda con el mercado común — Facultad de apreciación

(Arts. 87 CE y 88 CE)

12. Excepción de ilegalidad — Alcance — Actos cuya ilegalidad puede ser alegada — Directrices de la Comisión sobre las ayudas de Estado de finalidad regional — Inclusión — Requisitos

[Arts. 87 CE, ap. 3, letras a) y c), 230 CE y 241 CE; Comunicación 98/C 74/06 de la Comisión]

13. Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas de Estado de finalidad regional — Criterios

(Arts. 87 CE y 88 CE; Comunicación 98/C 74/06 de la Comisión, punto 4.2)

14. Ayudas otorgadas por los Estados — Procedimiento administrativo — Compatibilidad de la ayuda con el mercado común — Carga de la prueba que incumbe al que concede la ayuda y al beneficiario potencial de ésta

(Art. 88 CE, ap. 2)

15. Ayudas otorgadas por los Estados — Compatibilidad de una ayuda con el mercado común — Confianza legítima eventual de los interesados — Protección — Requisitos y límites

(Art. 88 CE)

16. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Ayudas de importe reducido — Fraccionamiento de una ayuda que supera el límite aplicable con el fin de aplicar a una parte de ella la regla de minimis — Improcedencia

[Art. 88 CE, ap. 3; Reglamentos (CE) de la Comisión nos 69/2001, art. 2, aps. 1 y 2, y 1998/2006, art. 2, ap. 2, párr. 2]

1. El artículo 40, párrafo cuarto, del Estatuto del Tribunal de Justicia y el artículo 116, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General confieren al coadyuvante el derecho a exponer de manera autónoma no sólo alegaciones, sino también motivos, siempre que sirvan para apoyar las pretensiones de las partes principales y no sean de naturaleza totalmente ajena a las consideraciones que fundan el litigio tal y como lo han constituido la parte demandante y la parte demandada, lo que llevaría a alterar el objeto.

Por consiguiente, para decidir acerca de la admisibilidad de los motivos invocados por un coadyuvante, corresponde al Tribunal comprobar que se refieren al objeto del litigio tal como lo han definido las partes principales.

(véanse los apartados 42 y 43)

2. En el marco del procedimiento de investigación de la compatibilidad con el mercado común de las ayudas concedidas por los Estados miembros, pueden existir determinadas divergencias entre la decisión final de la Comisión y la decisión de incoación, sin que, no obstante, las mismas vicien la decisión final. Desde este punto de vista, por lo tanto, no procede, en principio, que la Comisión rectifique una decisión de incoar el procedimiento de investigación formal. Sin embargo, es lógico y, por lo demás, en interés de los beneficiarios potenciales de un régimen de ayudas, que, en el supuesto de que, tras la adopción de una decisión de incoar el procedimiento de investigación formal de una ayuda otorgada por un Estado miembro, la Comisión se aperciba de que tal decisión se basa ya en hechos incompletos ya en una calificación jurídica errónea de tales hechos, tenga la posibilidad de adaptar su posición, adoptando una decisión de rectificación. En efecto, tal decisión de rectificación, que lleva vinculado un nuevo requerimiento a las partes para que presenten sus observaciones, les permite argüir sobre la modificación que se haya producido en la apreciación provisional, por la Comisión, de la medida controvertida y manifestar su punto de vista al respecto.

A este respecto, la Comisión podría igualmente adoptar, en primer lugar, una decisión de archivo del procedimiento y posteriormente una nueva decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, basada en su apreciación jurídica modificada que, esencialmente, tendría el mismo contenido que la decisión de rectificación. En estas circunstancias, consideraciones de economía procesal y el principio de buena administración aconsejan que es preferible la adopción de una decisión de rectificación a la conclusión del procedimiento y la incoación de un nuevo procedimiento.

En cuanto a la calificación jurídica de tal decisión de rectificación, habida cuenta de que se agrega a la decisión de incoación para formar con ésta una decisión de incoación modificada, comparte su condición jurídica. En efecto, el objeto de la comunicación sobre la incoación del procedimiento de investigación formal es exclusivamente obtener de los interesados todo tipo de información destinada a orientar la actuación futura de la Comisión.

(véanse los apartados 70 a 73)

3. La decisión final adoptada por la Comisión para concluir el procedimiento formal de examen de una ayuda de Estado previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, constituye un acto impugnable sobre la base del artículo 230 CE. Tal decisión produce, en realidad, efectos jurídicos vinculantes que pueden afectar a los intereses de las partes interesadas, puesto que pone fin al procedimiento de que se trata y se pronuncia definitivamente sobre la compatibilidad de la medida examinada con las normas aplicables a las ayudas de Estado. Por lo tanto, las partes interesadas deben tener la posibilidad de impugnar la decisión final que concluye el procedimiento formal de examen y, sobre el particular, rebatir los diferentes elementos en que se basa la postura adoptada por la Comisión con carácter definitivo.

Dicha posibilidad es independiente de si la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal entraña o no efectos jurídicos que pueden ser objeto de un recurso de anulación. Ciertamente, es posible promover un recurso contra la decisión de incoación cuando produce efectos jurídicos definitivos que no pueden ser subsanados a posteriori por la decisión final. Es así cuando la Comisión incoa el procedimiento formal de examen con respecto a una medida que califica provisionalmente de ayuda nueva, produciendo esa decisión de incoación efectos jurídicos autónomos en relación con la decisión final. En efecto, toda vez que, en virtud del artículo 88 CE, apartado 3, la suspensión de la aplicación de la medida de que se trate resulta de la calificación provisional de esa medida de ayuda nueva, tal decisión reviste un carácter autónomo en relación con la decisión final, limitada en el tiempo hasta la conclusión del procedimiento formal.

No obstante, esta posibilidad de impugnar una decisión de incoación no puede dar lugar a que se reduzcan los derechos procesales de las partes interesadas impidiéndoles impugnar la decisión final e invocar en apoyo de su pretensión vicios relativos a todas las etapas del procedimiento que haya desembocado en esta decisión.

Por consiguiente, el hecho de que las partes demandantes y las coadyuvantes no presenten dentro del plazo previsto un recurso contra la Decisión de rectificación de la Comisión no les impide invocar motivos basados en la ilegalidad...

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