Areva and Others (T-117/07) and Alstom (T-121/07) v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2011:69
CourtGeneral Court (European Union)
Date03 March 2011
Docket NumberT-117/07,T-121/07
Procedure TypeRecurso contra una sanción - fundado
Celex Number62007TJ0117

Asuntos T‑117/07 y T‑121/07

Areva y otros

contra

Comisión Europea

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de proyectos de conmutadores con aislamiento de gas — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Derecho de defensa — Obligación de motivación — Imputabilidad del comportamiento ilícito — Duración de la infracción — Multas — Responsabilidad solidaria para el pago de la multa — Circunstancias agravantes — Función de líder — Circunstancias atenuantes — Cooperación»

Sumario de la sentencia

1. Competencia — Normas comunitarias — Empresa — Concepto — Unidad económica

(Art. 81 CE, ap. 1)

2. Competencia — Normas comunitarias — Infracciones — Imputación — Persona jurídica responsable de la explotación de la empresa cuando se cometió la infracción — Excepciones

(Art. 81 CE, ap. 1)

3. Competencia — Normas comunitarias — Infracción cometida por una filial — Imputación a la sociedad matriz en razón de los vínculos económicos y jurídicos que las unen

(Art. 81 CE, ap. 1)

4. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Motivo basado en la falta o insuficiencia de motivación — Motivo basado en la inexactitud de la motivación — Distinción

(Art. 253 CE)

5. Derecho comunitario — Principios generales del Derecho — Irretroactividad de las disposiciones penales — Ámbito de aplicación — Competencia

[Reglamentos del Consejo nº 17, art. 15, ap. 4, y (CE) nº 1/2003, art. 23, ap. 5]

6. Competencia — Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Prueba de la duración de la infracción a cargo de la Comisión

[Art. 81 CE, ap. 1; Reglamentos del Consejo nº 17, art. 15, ap. 2, y (CE) nº 1/2003, art. 23, ap. 3]

7. Competencia — Procedimiento administrativo — Prescripción en materia de actuaciones — Inicio del cómputo

[Art. 81 CE; Acuerdo EEE, art. 53; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 25]

8. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance

(Art. 253 CE)

9. Competencia — Multas — Responsabilidad solidaria para el pago — Requisitos

(Art. 81 CE, ap. 1; Acuerdo EEE, art. 53)

10. Competencia — Multas — Responsabilidad solidaria para el pago — Alcance

(Art. 81 CE, ap. 1; Acuerdo EEE, art. 53)

11. Competencia — Multas — Responsabilidad solidaria para el pago — Posibilidad de que cada uno de los deudores interponga un recurso de anulación contra esa decisión

(Art. 81 CE, ap. 1; Acuerdo EEE, art. 53)

12. Competencia — Normas comunitarias — Infracciones — Imputación — Principio de individualización de las penas — Alcance

(Art. 81 CE, ap. 1)

13. Derecho comunitario — Principios — Derecho a una tutela judicial efectiva — Reconocimiento en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y reafirmación en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47)

14. Competencia — Principios — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Control jurisdiccional efectivo de las decisiones de la Comisión — Tribunal independiente e imparcial — Competencia jurisdiccional plena

[Arts. 81 CE, 229 CE y 230 CE; Reglamentos del Consejo nº 17, art. 17, y (CE) nº 1/2003, art. 31]

15. Competencia — Normas comunitarias — Carácter de orden público

(Art. 81 CE; Acuerdo EEE, art. 53)

16. Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción y se impone una multa — Obligación de respetar el principio de competencia de atribución

[Arts. 5 CE y 81 CE; Acuerdo EEE, art. 53; Reglamentos del Consejo nº 17, art. 15, ap. 2, y (CE) nº 1/2003, arts. 7, ap. 1, y 23, ap. 2]

17. Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Pliego de cargos — Carácter provisional — Retirada de los cargos que se revelan infundados respecto a ciertas sociedades, lo que origina un empeoramiento de la posición de la sociedad que sigue siendo destinataria de la decisión recurrida — Procedencia dado el ejercicio por la sociedad de su derecho a ser oída

[Reglamentos del Consejo nº 17, art. 19, ap. 1, y (CE) nº 1/2003, art. 27, ap. 1]

18. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias agravantes — Papel de líder o de instigador de la infracción — Concepto

[Reglamentos del Consejo nº 17, art. 15, ap. 2, y (CE) nº 1/2003, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, puntos 2 y 3]

19. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias agravantes — Función de líder de la infracción — Papel desempeñado sucesivamente por diferentes empresas y las sociedades que las dirigen

[Reglamentos del Consejo nº 17, art. 15, ap. 2, y (CE) nº 1/2003, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 2]

20. Competencia — Multas — Importe — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Competencia jurisdiccional plena

[Art. 229 CE; Reglamentos del Consejo nº 17, art. 17, y (CE) nº 1/2003, art. 31]

21. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Consideración del volumen de negocios mundial realizado durante el último año completo de la infracción con los productos y servicios objeto de la infracción

[Reglamentos del Consejo nº 17, art. 15, ap. 2, y (CE) nº 1/2003, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 A]

1. En el Derecho de la competencia, debe entenderse que el concepto de empresa designa una unidad económica desde el punto de vista del objeto de la infracción de que se trate. Al prohibir a las empresas, en particular, la celebración de acuerdos o la participación en prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común, el artículo 81 CE, apartado 1, se dirige a unas entidades económicas cada una de las cuales consiste en una organización unitaria de elementos personales, materiales e inmateriales que persigue de manera duradera un fin económico determinado, organización capaz de participar en la comisión de una infracción de las que contempla dicha norma.

(véase el apartado 63)

2. En materia de competencia, conforme al principio de la responsabilidad personal según el cual no puede considerarse responsable a cada sociedad más que de sus propios actos, en principio incumbe a la persona que dirigía a la empresa en el momento en que se cometió la infracción responder por ella, aun cuando en el momento de adoptarse la decisión por la que se declara la existencia de la infracción la explotación de la empresa estuviera bajo la responsabilidad o la dirección de otra persona.

En determinadas circunstancias excepcionales, la jurisprudencia admite que se pueda exceptuar el principio de la responsabilidad personal en aplicación del criterio llamado de la continuidad económica, en virtud del cual una infracción de las normas sobre la competencia puede ser imputada al sucesor económico de la persona jurídica que la haya cometido, aunque esta última no hubiera dejado de existir en la fecha en que se adoptó la decisión sancionadora, con el fin de que el efecto útil de dichas normas no se vea comprometido a causa de los cambios efectuados, en particular en la forma jurídica de las sociedades de que se trate.

Fundadamente, la Comisión no aplicó el criterio llamado «de la continuidad económica» y consideró personalmente responsable de la participación de una empresa en la infracción a la sociedad matriz que dirigió esa empresa de modo directo antes de transferirla a filiales exclusivas o cuasiexclusivas, hasta la fecha en la que esas filiales y esa empresa fueron transmitidas a otro grupo.

(véanse los apartados 65, 66, 72 y 78)

3. En materia de competencia, incumbe, en principio, a la Comisión demostrar que la sociedad matriz ha ejercido efectivamente una influencia decisiva en el comportamiento en el mercado de su filial, sobre la base de un conjunto de elementos de hecho, entre ellos, en particular, el eventual poder de dirección ejercido por la sociedad matriz sobre su filial No obstante, es razonable que la Comisión presuma que una filial al 100 % de una sociedad matriz aplica en lo esencial las instrucciones que ésta le imparte, y que dicha presunción de responsabilidad implica que la Comisión no está obligada a comprobar si la sociedad matriz ejerció efectivamente ese poder de dirección sobre su filial. Cuando la Comisión expone en el pliego de cargos su intención de considerar a la sociedad matriz personalmente responsable por una infracción imputable a su filial invocando la presunción de responsabilidad derivada de la pertenencia de la totalidad del capital de la filial a su sociedad matriz, incumbe a ésta, si pretende refutar la responsabilidad que le incumbe, presentar durante el procedimiento administrativo, o a más tardar ante el juez de la Unión, medios probatorios suficientes para desvirtuar la presunción demostrando que, a pesar de la pertenencia de la totalidad de su capital a la sociedad matriz, en realidad la filial determinaba con autonomía su conducta en el mercado.

La Comisión ha de poder tener en cuenta, en la decisión que declara una infracción, las respuestas de las empresas afectadas al pliego de cargos. A este respecto, no sólo ha de poder aceptar o rechazar las alegaciones de las empresas afectadas, sino también proceder a su propio análisis de los hechos que éstas exponen, bien para abandonar los cargos que hubieran resultado mal fundados, bien para adaptar o completar, tanto fáctica como jurídicamente, su argumentación en apoyo de los cargos que mantiene. Así sucede cuando la decisión de la Comisión se apoya no sólo en la presunción de responsabilidad derivada de la pertenencia de la totalidad del capital de las filiales a su sociedad matriz, sino también en datos de hecho aportados durante el...

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