Heineken Nederland BV and Heineken NV v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2011:284
CourtGeneral Court (European Union)
Date16 June 2011
Docket NumberT-240/07
Celex Number62007TJ0240
Procedure TypeRecurso de anulación - infundado

Asunto T‑240/07

Heineken Nederland BV y

Heineken NV

contra

Comisión Europea

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés de cerveza — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Prueba de la infracción — Acceso al expediente — Multa — Principio de igualdad de trato — Plazo razonable»

Sumario de la sentencia

1. Competencia — Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Concepto — Concurso de voluntades sobre el comportamiento que debe adoptarse en el mercado

(Art. 81 CE, ap. 1)

2. Competencia — Prácticas colusorias — Práctica concertada — Concepto — Toma de contacto incompatible con el deber de cada empresa de determinar de manera autónoma su comportamiento en el mercado — Intercambio de información — Presunción — Requisitos

(Art. 81 CE, ap. 1)

3. Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Modo de prueba — Utilización de un conjunto de indicios

(Art. 81 CE, ap. 1)

4. Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Modo de prueba — Pruebas documentales

(Art. 81 CE, ap. 1)

5. Derecho comunitario — Principios — Derechos fundamentales — Presunción de inocencia — Procedimiento en materia de competencia — Aplicabilidad

(Art. 81 CE, ap. 1)

6. Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Utilización como medios de prueba de declaraciones presentadas en el marco de la Comunicación sobre la cooperación por otras empresas que han participado en la infracción — Procedencia — Requisitos

(Arts. 81 CE y 82 CE)

7. Competencia — Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Prueba de la infracción a cargo de la Comisión — Límites

(Art. 81 CE, ap. 1)

8. Competencia — Prácticas colusorias — Práctica concertada — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación — Objeto contrario a la competencia — Comprobación suficiente

(Art. 81 CE, ap. 1)

9. Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión — Fuerza probatoria de unas declaraciones voluntarias que acusan a una empresa realizadas por los principales participantes en un cártel para que se les aplique la Comunicación sobre la cooperación

(Art. 81 CE, ap. 1, Comunicación 96/C 207/04 de la Comisión)

10. Competencia — Prácticas colusorias — Infracción compleja que presenta elementos de acuerdo y elementos de práctica concertada — Calificación única como «acuerdo y/o práctica concertada» — Procedencia

(Art. 81 CE, ap. 1)

11. Competencia — Prácticas colusorias — Participación en reuniones cuyo objeto es contrario a la competencia

(Art. 81 CE, ap. 1)

12. Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Acceso al expediente — Alcance — Negativa a transmitir un documento — Consecuencias — Necesidad de distinguir entre las pruebas de cargo y de descargo en el ámbito de la carga de la prueba que incumbe a la empresa afectada

[Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 27, ap. 2]

13. Competencia — Procedimiento administrativo — Acceso al expediente — Documentos que no figuran en el expediente de la instrucción y que la Comisión no ha utilizado como pruebas de cargo — Documentos que pueden ser útiles para la defensa de las partes

[Arts. 81 CE, ap.1, y 82 CE; Acuerdo EEE, arts. 53, 54 y 57; Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo; Comunicación 2005/C 325/07 de la Comisión, punto 27]

14. Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Documento de cargo — Concepto

[Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 27, ap. 2]

15. Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Obligación de la Comisión de examinar minuciosa e imparcialmente todos los aspectos pertinentes del asunto de que se trata

16. Competencia — Procedimiento administrativo — Manifestación prematura por la Comisión de su convicción respecto de la existencia de infracción

17. Competencia — Procedimiento administrativo — Obligaciones de la Comisión — Observancia de un plazo razonable — Criterios de apreciación — Incumplimiento — Consecuencias

[Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo]

18. Competencia — Procedimiento administrativo — Solicitud de información — Deber general de prudencia que recae sobre las empresas o asociaciones de empresas

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 11)

19. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Margen de apreciación reservado a la Comisión — Límites — Observancia de las directrices adoptadas por la Comisión — Control jurisdiccional

[Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión]

20. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Consideración de las repercusiones concretas en el mercado — Alcance

[Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 A]

21. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Consideración de los efectos producidos en una zona geográfica determinada — Alcance

[Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión]

22. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Facultad de apreciación de la Comisión

[Reglamentos del Consejo nº 17 y (CE) nº 1/2003; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión]

23. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Clasificación de las empresas afectadas en distintas categorías — Requisitos

(Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 A, párr. 6)

24. Competencia — Multas — Decisión por la que se imponen multas — Obligación de motivación — Alcance — Indicación de los criterios de apreciación que permitieron a la Comisión determinar la gravedad de la infracción — Indicación suficiente

[Art. 253 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3]

25. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Carácter disuasorio — Criterios de determinación del coeficiente disuasorio

(Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 A, párr. 6)

26. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Carácter disuasorio — Facultad de apreciación de la Comisión

[Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 A, párr. 4]

27. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Cese de la infracción desde las primeras intervenciones de la Comisión — Alcance

(Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 3)

28. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Falta de aplicación efectiva de los acuerdos ilícitos

(Art. 81 CE, ap. 1; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 3)

29. Competencia — Normas comunitarias — Infracciones — Multas — Determinación — Criterios — Elevación del nivel general de las multas — Procedencia — Requisitos

[Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo]

30. Competencia — Procedimiento administrativo — Obligaciones de la Comisión — Observancia de un plazo razonable — Incumplimiento — Consecuencias — Reducción con arreglo a criterios de equidad del importe de la multa

(Arts. 81 CE y 288 CE, párr. 2)

1. Para que exista acuerdo, a efectos del artículo 81 CE, apartado 1, basta con que las empresas de que se trate hayan expresado su voluntad común de comportarse de una determinada manera en el mercado. Puede apreciarse la existencia de un acuerdo en el sentido del citado artículo cuando haya una concordancia de voluntades sobre el principio mismo de la restricción de la competencia y aunque los elementos concretos de la restricción planeada se estén aún negociando.

La existencia de un acuerdo en el sentido del artículo 81 CE, apartado 1, no queda puesta en tela de juicio ni por la circunstancia de que el acuerdo de voluntades entre las correspondientes empresas no abarcara las condiciones concretas de la ejecución de un incremento de precios ni por el hecho de que este incremento nunca se materializara efectivamente en el mercado.

(véanse los apartados 44, 45 y 183)

2. El concepto de práctica concertada se refiere a una forma de coordinación entre empresas que, sin haber desembocado en la celebración de un convenio propiamente dicho, sustituye conscientemente los riesgos de la competencia por una cooperación práctica entre ellas.

En este sentido, el artículo 81 CE, apartado 1, se opone a toda toma de contacto directo o indirecto entre operadores económicos que pueda influir en el comportamiento en el mercado de un competidor real o potencial, o desvelar a dicho competidor el comportamiento que el operador económico en cuestión ha decidido mantener en el mercado o que pretende seguir en el mercado, cuando estos contactos tengan por efecto u objeto restringir la competencia.

Salvo prueba en contrario que corresponde aportar a los operadores interesados, puede presumirse que las empresas que participan en la concertación y que permanecen activas en el mercado tienen en cuenta la información intercambiada con sus competidores a fin de determinar su comportamiento en dicho mercado. Ello resulta especialmente cierto cuando la concertación se produce regularmente a lo largo de un período dilatado.

(véanse los apartados 46, 47 y 186)

3. En lo que respecta a la aportación de la prueba de una infracción del artículo 81 CE, apartado 1, incumbe a la Comisión probar las infracciones que constate y aportar las pruebas que acrediten...

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