CEDC International sp. z o.o. v European Union Intellectual Property Office.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2020:439
Docket NumberT-796/16
Date23 September 2020
Celex Number62016TJ0796
CourtGeneral Court (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena)

de 23 de septiembre de 2020 (*)

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca tridimensional de la Unión — Forma de brizna de hierba dentro de una botella — Marca nacional tridimensional anterior — Uso efectivo de la marca anterior — Artículos 15, apartado 1, y 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 40/94 [actualmente artículos 18, apartado 1, y 47, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Naturaleza del uso — Alteración del carácter distintivo — Uso conjuntamente con otras marcas — Objeto de la protección — Exigencia de claridad y de precisión — Exigencia de concordancia de la descripción con la representación — Resolución adoptada tras la anulación de una resolución anterior por parte del Tribunal General — Remisión a la motivación de una resolución anterior anulada — Obligación de motivación»

En el asunto T‑796/16,

CEDC International sp. z o.o., con domicilio social en Oborniki Wielkopolskie (Polonia), representada por el Sr. M. Siciarek, abogado,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por la Sra. D. Walicka y el Sr. V. Ruzek, en calidad de agentes,

parte recurrida,

en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General, es:

Underberg AG, con domicilio social en Dietlikon (Suiza), representada por el Sr. A. Renck, abogado,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de agosto de 2016 (asunto R 1248/2015‑4), relativa a un procedimiento de oposición entre CEDC International y Underberg,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena),

integrado por la Sra. M. J. Costeira, Presidenta, y el Sr. D. Gratsias y la Sra. M. Kancheva (Ponente), Jueces;

Secretaria: Sra. A. Juhász-Tóth, administradora;

habiendo considerado el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal General el 11 de noviembre de 2016;

visto el escrito de contestación de la EUIPO presentado en la Secretaría del Tribunal General el 24 de febrero de 2017;

visto el escrito de contestación de la parte coadyuvante presentado en la Secretaría del Tribunal General el 8 de marzo de 2017;

vista la decisión de suspender el procedimiento de 29 de mayo de 2017;

vista la decisión de reanudar el procedimiento de 12 de agosto de 2019;

vistas las diligencias de ordenación del procedimiento de 10 de diciembre de 2019 y las respuestas de las partes presentadas en la Secretaría del Tribunal General los días 23 de diciembre de 2019 y 9 de enero de 2020;

celebrada la vista el 6 de febrero de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia (1)

Antecedentes del litigio

1 El 1 de abril de 1996, la coadyuvante, Underberg AG, presentó una solicitud de registro de marca de la Unión en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), en virtud del Reglamento (CE) n.º 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1), en su versión modificada, sustituido a su vez por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1)].

2 La marca cuyo registro se solicitó es el signo tridimensional representado de la siguiente manera:

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3 Esta representación de la marca solicitada va acompañada de la siguiente descripción: «El objeto de la marca es una brizna de hierba verde-marrón dentro de una botella; la longitud de la brizna de hierba es de tres cuartos de la botella aproximadamente».

4 Los productos para los que se solicitó el registro están comprendidos, en particular, en la clase 33 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y corresponden a la siguiente descripción: «Bebidas espirituosas y licores».

5 La solicitud de marca n.º 33266 se publicó en el Boletín de Marcas Comunitarias n.º 51/2003, de 23 de junio de 2003.

6 El 15 de septiembre de 2003, Przedsiębiorstwo Polmos Białystok (Spółka Akcyjna) —en cuya posición se subrogó posteriormente la recurrente, CEDC International sp. z o.o., tras una fusión por absorción operada el 27 de julio de 2011— formuló oposición, en virtud del artículo 42 del Reglamento n.º 40/94 (más tarde artículo 41 del Reglamento n.º 207/2009 y actualmente artículo 46 del Reglamento 2017/1001), contra el registro de la marca solicitada para los productos contemplados en el anterior apartado 4.

7 La oposición se basaba en particular en la marca francesa tridimensional anterior, solicitada el 18 de septiembre de 1995, registrada el 18 de abril de 1997 con el número 95588457 y renovada el 9 de junio de 2005 y el 13 de julio de 2015 (tras la transmisión a la recurrente el 28 de octubre de 2011) para las «bebidas alcohólicas» incluidas en la clase 33 del Arreglo de Niza, representada de la siguiente manera:

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8 Esta representación de la marca francesa tridimensional anterior va acompañada de la siguiente descripción: «La marca se compone de una botella tal como se ha representado más arriba, en el interior de la cual hay una brizna de hierba en posición casi diagonal dentro del cuerpo de la botella».

[omissis]

10 Los motivos invocados en apoyo de la oposición eran los contemplados, en primer lugar, en el artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento n.º 40/94 [más tarde artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento n.º 207/2009, y actualmente del Reglamento 2017/1001] en virtud de la marca francesa tridimensional anterior n.º 95588457 reproducida en el anterior apartado 7, en segundo lugar, en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.º 40/94 [más tarde artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.º 207/2009, y actualmente del Reglamento 2017/1001] en virtud de la misma marca y de las marcas registradas indicadas en el anterior apartado 9, y, en tercer lugar, en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento n.º 40/94 [más tarde artículo 8, apartado 4, del Reglamento n.º 207/2009, y actualmente del Reglamento 2017/1001] en virtud de los signos no registrados mencionados en el anterior apartado 9.

[omissis]

21 Mediante la sentencia de 11 de diciembre de 2014, CEDC International/OAMI — Underberg (Forma de brizna de hierba dentro de una botella) (T‑235/12; en lo sucesivo, «sentencia anulatoria», EU:T:2014:1058), el Tribunal anuló la primera resolución.

22 Con carácter preliminar, el Tribunal destacó que la recurrente refutaba las observaciones de la EUIPO en relación con todos los motivos de oposición —a saber, los enunciados en el artículo 8, apartados 1, letra a), 3 y 4, del Reglamento n.º 207/2009—, pero que, no obstante, precisaba que limitaba su argumentación únicamente a las conclusiones de la Sala de Recurso sobre la evaluación de las pruebas del uso presentadas, ya que dichas conclusiones afectaban por igual a todos los motivos de oposición (sentencia anulatoria, apartado 29).

[omissis]

32 Mediante resolución de 29 de agosto de 2016 (en lo sucesivo, «resolución impugnada») en el asunto R 1248/2015‑4, la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO desestimó el recurso.

33 En particular, la Sala de Recurso consideró que, incluso si ejercía su facultad de apreciación para tener en cuenta las pruebas presentadas extemporáneamente en favor de la recurrente, estas pruebas no modificaban en nada su resolución anterior, según la cual la recurrente no había demostrado la naturaleza del uso y, por tanto, el uso efectivo de la marca francesa tridimensional anterior, conforme al artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 47, apartados 2 y 3, del Reglamento 2017/1001) (apartado 35 de la resolución impugnada).

34 De entrada, la Sala de Recurso observó que era la representación gráfica de la marca tal como se había solicitado lo que definía el alcance de su protección, y no la descripción de la marca que había aportado la recurrente. Añadió que la descripción de una marca debía definir lo que podía ser visto en la representación de la marca y que el alcance de la protección no se veía ampliado por una interpretación posible de lo que quería decir la solicitante con esa representación o de lo que tuviera en mente. En este caso, la Sala de Recurso señaló que la representación gráfica de la marca francesa tridimensional anterior mostraba una botella de forma común en la que aparecía una línea que partía en diagonal desde el lado izquierdo de la botella, comenzando justo bajo el gollete, hacia el borde inferior de la botella; que la línea, presentada como una parte fija del cuerpo de la botella, era una línea diagonal recta y nada más, y que la descripción facilitada por la recurrente no modificaba en nada esta constatación, pues el alcance de la protección de la marca no estaba definido por la intención de la recurrente al solicitar la marca (apartados 38 y 39 de la resolución impugnada).

35 La Sala de Recurso constató que ninguna de las pruebas presentadas en primera instancia mostraba la marca en su forma registrada, es decir, tal como se hallaba representada gráficamente en el registro. En efecto, ninguna botella presentaba una línea diagonal ininterrumpida, menos aún la misma línea que aquella que formaba parte de la marca anterior; esta línea no estaba fijada en la superficie exterior de una de las botellas presentadas y no aparecía en la propia etiqueta o a través de esta y era imposible ver lo que podía encontrarse en la botella detrás de la etiqueta, porque la etiqueta no transparente cubría casi la totalidad de la superficie de la botella. La Sala de Recurso añadió que la recurrente había presentado ante ella pruebas adicionales en las que...

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