Bauer Radio Ltd v European Union Intellectual Property Office.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2020:433
Docket NumberT-421/18
Date23 September 2020
Celex Number62018TJ0421
CourtGeneral Court (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta)

de 23 de septiembre de 2020 (*)

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión MUSIKISS — Marcas denominativa y figurativas anteriores del Reino Unido KISS — Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión y de la Euratom — Período transitorio — Decisión de la Sala de Recurso de devolver el asunto a la División de Oposición — Admisibilidad — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001

En el asunto T‑421/18,

Bauer Radio Ltd, con domicilio social en Peterborough (Reino Unido), representada por la Sra. G. Messenger, Barrister,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por la Sra. S. Bonne y los Sres. H. O’Neill y V. Ruzek, en calidad de agentes;

parte recurrida,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General, es:

Simon Weinstein, con domicilio en Viena (Austria), representado por la Sra. M.‑R. Petsche y el Sr. M. Grötschl, abogados,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de marzo de 2018 (asunto R 510/2017‑1), relativo a un procedimiento de oposición entre Bauer Radio y el Sr. Weinstein,


EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. S. Gervasoni, Presidente, y el Sr. L. Madise y la Sra. R. Frendo (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. P. Cullen, administrador;

visto el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal General el 10 de julio de 2018;

vista la excepción de inadmisibilidad propuesta por la EUIPO mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal General el 10 de octubre de 2018;

visto el escrito de contestación de la parte coadyuvante presentado en la Secretaría del Tribunal General el 10 de octubre de 2018;

visto el auto de 12 de febrero de 2019 por el que se ordena la unión de la excepción al examen del fondo;

visto el escrito de contestación de la EUIPO presentado en la Secretaría del Tribunal General el 24 de abril de 2019;

vista la modificación de la composición de las Salas del Tribunal General;

celebrada la vista el 16 de enero de 2020;

visto el auto de 25 de febrero de 2020 de reapertura de la fase oral del procedimiento;

vistas las preguntas escritas formuladas a las partes por el Tribunal General y las respuestas a esas preguntas, presentadas en la Secretaría de este Tribunal los días 13, 16 y 19 de marzo de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia (1)

Antecedentes del litigio

1 El 15 de noviembre de 2013, la parte coadyuvante, el Sr. Simon Weinstein, presentó una solicitud de registro de marca de la Unión ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1)].

2 La marca cuyo registro se solicitó es el signo denominativo MUSIKISS.

3 Los servicios para los que se solicitó el registro están comprendidos en las clases 35, 41 y 45 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y responden, respecto de cada una de esas clases, a la siguiente descripción:

– clase 35: «publicidad (incluso en línea), en particular anuncios [servicios publicitarios (para terceros)]; servicios de colocación de trabajadores y oficinas de empleo, en particular relacionados con la música o para interesados en la música; servicios de venta minorista y mayorista (incluso en línea) para productos y servicios en el ámbito de la música»;

– clase 41: «organización, coordinación y facilitación de eventos recreativos; contratación de actos; espectáculos musicales, canto, cortometrajes, programas de radio y televisados y programas culturales; reserva y venta anticipada de entradas para actos; composición, recogida, administración y puesta a disposición de datos relacionados con música o para interesados en la música (también a través de bases de datos que pueden consultarse en línea o a través de una aplicación)»;

– clase 45: «servicios sociales, en concreto la mediación de comunidades de interesados y amistades a través de redes sociales».

4 El 24 de febrero de 2014 se publicó la solicitud de marca en el Boletín de Marcas Comunitarias n.º 2014/036.

5 El 23 de mayo de 2014, la recurrente, Bauer Radio Ltd, formuló oposición al amparo del artículo 41 del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 46 del Reglamento 2017/1001) contra el registro de la marca solicitada para los servicios mencionados en el anterior apartado 3.

6 La oposición se basaba en las marcas anteriores siguientes:

– la serie de siete marcas figurativas del Reino Unido solicitadas el 24 de agosto de 2006 y registradas el 17 de octubre de 2008 con el n.º 2430834 para, entre otros, los servicios de «difusión; radiodifusión; radiodifusión y transmisión de programas de radio» de la clase 38 y los servicios de «organización, gestión, y producción de espectáculos, actos, exposiciones y fiestas; organización de actos con fines culturales y de ocio; [y] de entretenimiento radiofónico», de la clase 41, respecto de las que la Sala de Recurso concluyó que se había realizado un uso efectivo.

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– La marca denominativa del Reino Unido KISS, solicitada el 17 de septiembre de 2013 y registrada el 28 de febrero de 2014 con el número 3022390, que designa, entre otros, los productos y servicios de las clases 9 y 41 correspondientes, para cada una de dichas clases, a la siguiente descripción:

– clase 9: «aplicaciones de software descargable; aplicaciones informáticas descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones de software descargable para teléfonos y tabletas; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API)»;

– clase 41: «suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; servicios de esparcimiento prestados a través de un sitio web; servicios de esparcimiento radiofónico prestados a través de un sitio web; concursos realizados a través de un sitio web; suministro de información sobre actividades deportivas, culturales y recreativas accesible a través de aplicaciones de software; suministro de música y de entretenimiento musical accesibles a través de aplicaciones de software; suministro de emisiones de radio accesibles por medio de aplicaciones de software; servicios de esparcimiento radiofónico accesibles mediante aplicaciones de software; organización de concursos accesibles a través de aplicaciones de software».

7 Los motivos invocados en apoyo de la oposición eran los que se contemplan en el artículo 8, apartado 1, letra b), y en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.º 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001].

8 La parte recurrente reivindicó el carácter distintivo y el renombre de las marcas anteriores en el Reino Unido en relación con todos los productos y servicios amparados por dichas marcas, y señaló que el uso de la marca solicitada constituiría un aprovechamiento indebido de dicho carácter y de ese renombre, y supondría un menoscabo para estos.

9 Mediante resolución de 17 de enero de 2017, la División de Oposición estimó parcialmente la oposición sobre la base del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 207/2009 y rechazó la solicitud de registro para los siguientes servicios:

– clase 35: «[…] servicios de venta minorista y mayorista (incluso en línea) para productos y servicios en el ámbito de la música»;

– clase 41: «organización, coordinación y facilitación de eventos recreativos; contratación de actos; espectáculos musicales, canto, cortometrajes, programas de radio y televisados y programas culturales; reserva y venta anticipada de entradas para actos; composición, recogida, administración y puesta a disposición de datos relacionados con música o para interesados en la música (también a través de bases de datos que pueden consultarse en línea o a través de una aplicación)»;

– clase 45: «servicios sociales, en concreto la mediación de comunidades de interesados y amistades a través de redes sociales».

10 La oposición se desestimó y la solicitud de registro se autorizó para los servicios de «publicidad (incluso en línea), en particular anuncios [servicios publicitarios (para terceros)]; servicios de colocación de trabajadores y oficinas de empleo, en particular relacionados con la música o para interesados en la música» de la clase 35.

11 El 14 de marzo de 2017, la parte coadyuvante interpuso recurso ante la EUIPO contra la resolución de la División de Oposición al amparo de los artículos 58 a 64 del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículos 66 a 71 del Reglamento 2017/1001).

12 El 18 de julio de 2017, la recurrente presentó un recurso accesorio contra la resolución de la División de Oposición en virtud del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 216/96 de la Comisión, de 5 de febrero de 1996, por el que se establece el Reglamento de Procedimiento de las Salas de Recurso de la Oficina Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (DO 1996, L 28, p. 11).

13 Mediante resolución de 14 de marzo de 2018 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), la Primera Sala de Recurso de la EUIPO anuló la resolución de la División de Oposición y le remitió el asunto «para que [prosiguiera] el procedimiento con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), y el artículo 8, apartado 5, del Reglamento...

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