Programa marco para la cooperación judicial en materia civil Programa anual y convocatoria de propuestas para 2002

III (Informaciones) COMISIÓN PROGRAMA MARCO PARA LA COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL PROGRAMA ANUAL Y CONVOCATORIA DE PROPUESTAS PARA 2002 (2002/C 154/11) INTRODUCCIÓN El 25 de abril de 2002, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 743/2002 por el que se establece un marco general para las actividades comunitarias con el fin de facilitar la puesta en práctica de un espacio judicial europeo en materia civil, para el período 2002-2006 (1).

Dinamarca, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, no participó en la adopción de este Reglamento, y no está por tanto vinculada al mismo ni sujeto a su aplicación.

Los objetivos del programa marco son los siguientes:

-- promover la cooperación judicial, aspirando en especial a garantizar la seguridad jurídica y mejorar el acceso a la justicia, fomentar el reconocimiento mutuo de decisiones y sentencias judiciales, fomentar el necesario acercamiento de las legislaciones, o eliminar los obstáculos creados por las disparidades del Derecho civil y de los procedimientos civiles, -- mejorar el conocimiento mutuo de los ordenamientos jurídicos y judiciales entre los Estados miembros, -- garantizar la puesta en práctica y aplicación sólidas de los instrumentos comunitarios en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, y -- mejorar la información al público sobre el acceso a la justicia, a la cooperación judicial y a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.

El presupuesto disponible para 2002 es de 3 000 000 de euros.

Se financiarán los siguientes tipos de acciones con cargo a este presupuesto:

-- acciones específicas adoptadas por iniciativa de la Comisión, -- acciones destinadas a proporcionar ayuda financiera a proyectos específicos de interés comunitario, y -- acciones destinadas a proporcionar ayuda financiera a las actividades de organizaciones no gubernamentales (ONG).

El segundo tipo de acciones corresponde básicamente al tipo de acciones realizadas en el marco del anterior programa Grotius civil de 2001.

Este programa anual, que cubre las prioridades para 2002, consta de tres partes: una descripción de las acciones específicas que la Comisión se propone realizar (parte A), una convocatoria de propuestas para el apoyo a proyectos específicos (parte B), y una convocatoria de propuestas para el apoyo a ONG (parte C). El presupuesto mínimo orientativo que deberá asignarse para este año a las convocatorias de propuestas (parte B y parte C) será de 1 000 000 de euros.

  1. ACCIONES DE LA COMISIÓN La Comisión se propone emprender las siguientes acciones en 2002:

    -- Atlas judicial europeo en materia civil. Se creará una herramienta informática en forma de base de datos disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, que será accesible vía Internet. El propósito de la herramienta es proporcionar acceso fácil a la información pertinente para la cooperación judicial en materia civil. Los profesionales y los ciudadanos deberán poder determinar fácilmente las autoridades competentes a las que acudir para determinadas cuestiones, en especial:

    -- encontrar tribunales con competencia territorial, -- notificar documentos, -- tomar declaraciones, -- cumplimiento de sentencias, -- otras cuestiones.

    Además, los procedimientos correspondientes se facilitarán, en la medida de lo posible, permitiendo a los usuarios acceder a una herramienta informática que contendrá los diversos impresos que han de rellenarse para acceder a los diferentes instrumentos jurídicos.

    ESC 154/10 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 28.6.2002 (1) DO L 115 de 1.5.2002, p. 1.

    -- Por lo que respecta al Convenio de Bruselas de 1968, cabe esperar que la aplicación del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I), dará lugar a una importante jurisprudencia. La aplicación uniforme del Reglamento en toda la Comunidad es esencial para su buen funcionamiento. Además, el Reglamento prevé que la Comisión elaborará un informe sobre su aplicación cinco años después de su entrada en vigor.

    La aplicación del Reglamento en los Estados miembros será el principal objeto de una base datos concebida para recoger las Sentencias y Decisiones dictadas por los tribunales de los Estados miembros sobre la aplicación del Reglamento, así como sobre la aplicación del Convenio de Bruselas de 1968 y el Convenio de Lugano de 1988. La información recogida contribuirá a la evaluación del funcionamiento del Reglamento y proporcionará información para los profesionales de la justicia y para el público. También contribuirá a la aplicación uniforme del Reglamento.

    La acción consistirá por tanto en la concepción, creación y actualización de una base de datos de jurisprudencia de los tribunales de los Estados miembros sobre la aplicación del Reglamento.

    -- Conferencia conjunta con el Consejo de Europa sobre el acceso a la justicia, Bruselas, octubre de 2002. Alrededor de 200 participantes. Se hará hincapié en cómo realizar mejor el seguimiento de las conclusiones de Tampere, más allá de las iniciativas que se han presentado o que se prevén actualmente, en especial con objeto de resolver las expectativas de los ciudadanos sobre la información que deberán proporcionar las autoridades públicas.

    -- Lanzamiento de una campaña de información destinada a sensibilizar a los profesionales de la justicia por lo que respecta a la cooperación judicial en materia civil en la Comunidad Europea. Se prestará especial atención a la información sobre el funcionamiento de los instrumentos jurídicos vigentes, sobre los trabajos en curso para la preparación de nuevos instrumentos, y a la información de los profesionales de la justicia acerca de los instrumentos disponibles para encontrar más información a estos efectos. El objetivo global será destacar la importancia para los profesionales de la justicia de efectuar un seguimiento continuo de los acontecimientos jurídicos a escala europea con el mismo interés que a escala nacional.

    Las partes interesadas no deberán presentar en esta fase ninguna oferta, propuesta o expresión de interés de ningún tipo en relación con las acciones mencionadas. Los anuncios de licitación pertinentes se publicarán de conformidad con los procedimientos aplicables.

  2. CONVOCATORIA DE PROPUESTAS: COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS ESPECÍFICOS 1. Candidatos elegibles (quién puede optar) Podrán presentar proyectos instituciones y organizaciones públicas o privadas, incluidas las organizaciones profesionales, institutos de investigación y formación legal y judicial u otras entidades de formación para profesionales de la justicia. A modo de referencia, cabe señalar que podrán solicitar financiación con cargo al programa marco los mismos tipos de candidatos que para el programa Grotius civil 2001.

    No podrán optar ni particulares ni organizaciones comerciales.

    Los participantes y/o el grupo destinatario de los proyectos deberán ser, por regla general, profesionales de la justicia, incluyéndose en tal categoría los jueces, fiscales, abogados, procuradores, personal académico y científico, funcionarios ministeriales, auxiliares de la justicia, agentes judiciales, intérpretes de los juzgados y otras profesiones...

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