Programa marco para la cooperación judicial en materia civil Programa anual y convocatoria de propuestas para 2003

COMISIÓN PROGRAMA MARCO PARA LA COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL PROGRAMA ANUAL Y CONVOCATORIA DE PROPUESTAS PARA 2003 (2002/C 301/08) INTRODUCCIÓN El 25 de abril de 2002, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 743/2002 por el que se establece un marco general para las actividades comunitarias con el fin de facilitar la puesta en práctica de un espacio judicial europeo en materia civil, para el período 2002-2006 (1).

Dinamarca, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, no participó en la adopción de este Reglamento, y no está por tanto vinculada al mismo ni sujeto a su aplicación.

Los objetivos del programa marco son los siguientes:

-- promover la cooperación judicial, aspirando en especial a garantizar la seguridad jurídica y mejorar el acceso a la justicia, fomentar el reconocimiento mutuo de decisiones y sentencias judiciales, fomentar el necesario acercamiento de las legislaciones, o eliminar los obstáculos creados por las disparidades del Derecho civil y de los procedimientos civiles, -- mejorar el conocimiento mutuo de los ordenamientos jurídicos y judiciales entre los Estados miembros, -- garantizar la puesta en práctica y aplicación sólidas de los instrumentos comunitarios en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, y -- mejorar la información al público sobre el acceso a la justicia, a la cooperación judicial y a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros,

El presupuesto previsto para 2003 es de 3 000 000 de euros.

Se financiarán los siguientes tipos de acciones con cargo a este presupuesto:

-- acciones específicas adoptadas por iniciativa de la Comisión, -- acciones destinadas a proporcionar ayuda financiera a proyectos específicos de interés comunitario, y -- acciones destinadas a proporcionar ayuda financiera a las actividades de organizaciones no gubernamentales (ONG).

Este programa anual, que cubre las prioridades para 2003, consta de tres partes: una descripción de las acciones específicas que la Comisión se propone realizar (parte A), una convocatoria de propuestas para el apoyo a proyectos específicos (parte B), y una convocatoria de propuestas para el apoyo a ONG (parte C). El presupuesto mínimo orientativo previsto para este año a las convocatorias de propuestas (parte B y parte C) será de 2 000 000 de euros.

La concesión de la financiación estará sujeta a la decisión de la autoridad presupuestaria de asignar créditos a estos efectos.

  1. ACCIONES DE LA COMISIÓN La Comisión se propone emprender las siguientes acciones en 2003.

    1. Seguimiento de las tres acciones principales lanzadas en 2002:

      i) Atlas judicial europeo en materia civil. Se creará una herramienta informática en forma de base de datos disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, que será accesible vía Internet. El propósito de la herramienta es proporcionar acceso fácil a la información pertinente para la cooperación judicial en materia civil. Los profesionales y los ciudadanos deberán poder determinar fácilmente las autoridades competentes a las que acudir para determinadas cuestiones, en especial:

      -- encontrar tribunales con competencia territorial, -- notificar documentos, -- tomar declaraciones, -- cumplimiento de sentencias, -- otras cuestiones.

      Además, los procedimientos correspondientes se facilitarán en la medida de lo posible, permitiendo a los usuarios acceder a una herramienta informática que contendrá los diversos impresos que han de rellenarse para acceder a los diferentes instrumentos jurídicos.

      ESC 301/10 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 5.12.2002 (1) DO L 115 de 1.5.2002, p. 1.

      ii) Por lo que respecta al Convenio de Bruselas de 1968, cabe esperar que la aplicación del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I), dará lugar a una importante jurisprudencia. La aplicación uniforme del Reglamento en toda la Comunidad es esencial para su buen funcionamiento. Además, el Reglamento prevé que la Comisión elaborará un informe sobre su aplicación cinco años después de su entrada en vigor.

      La aplicación del Reglamento en los Estados miembros será el principal objeto de una base datos concebida para recoger las sentencias y decisiones dictadas por los tribunales de los Estados miembros sobre la aplicación del Reglamento, así como sobre la aplicación del Convenio de Bruselas de 1968 y el Convenio de Lugano de 1988. La información recogida contribuirá a la evaluación del funcionamiento del Reglamento y proporcionará información para los profesionales de la justicia y para el público. También contribuirá a la aplicación uniforme del Reglamento.

      La acción consistirá por tanto en la concepción, creación y actualización de una base de datos de jurisprudencia de los tribunales de los Estados miembros sobre la aplicación del Reglamento.

      iii) Lanzamiento de una campaña de información destinada a sensibilizar a los profesionales de la justicia por lo que respecta a la cooperación judicial en materia civil en la Comunidad Europea. Se prestará especial atención a la información sobre el funcionamiento de los instrumentos jurídicos vigentes, sobre los trabajos en curso para la preparación de nuevos instrumentos, y a la información de los profesionales de la justicia acerca de los instrumentos disponibles para encontrar más información a estos efectos. El objetivo global será destacar la importancia para los profesionales de la justicia de efectuar un seguimiento continuo de los acontecimientos jurídicos a escala europea con el mismo interés que a escala nacional.

    2. Estudio sobre la compensación a las víctimas. El estudio se centrará exclusivamente en las situaciones en que los ciudadanos de la Unión Europea y los residentes sean víctimas de delitos o de actos terroristas cometidos fuera de la Unión Europea. Cubrirá las posibilidades de dichas víctimas de obtener una compensación del Estado donde se cometió el delito o acto terrorista, así como la posibilidad de obtener una compensación del Estado miembro donde residan. El estudio cubrirá datos estadísticos pertinenentes relativos al número de víctimas en los últimos años, el número de víctimas que han recibido o no compensación en la práctica, y los importes compensatorios realmente pagados.

    3. Conferencia conjunta con la presidencia italiana que se celebrará en la segunda mitad de 2003. Esta conferencia se centrará en el Derecho de familia; legislación existente y trabajos en curso a escala comunitaria, vínculos con instrumentos internacionales y relaciones con terceros países.

      Contará con unos 300 participantes, incluidos representantes de los Estados miembros, de países candidatos y de terceros países, profesionales de la justicia, académicos y de la sociedad civil.

      Las partes interesadas no deberán presentar en esta fase ninguna oferta, propuesta o expresión de interés de ningún tipo en relación con las acciones mencionadas.

  2. CONVOCATORIA DE PROPUESTAS: COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS ESPECÍFICOS 1. Candidatos elegibles (quién puede optar) Podrán presentar proyectos instituciones y organizaciones públicas o privadas, incluidas las organizaciones profesionales, institutos de investigación y formación legal y judicial u otras entidades de formación para profesionales de la justicia.

    No podrán optar ni particulares ni organizaciones comerciales.

    Por regla general, los beneficiarios de subvenciones comunitarias deberán estar registrados a efectos del IVA.

    Los participantes y/o el grupo destinatario...

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