Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Decisión 2006/325/CE a fin de establecer un procedimiento para la aplicación del artículo 5, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil o mercantil
Section | Resolution |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
L 331/24 Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2009
ES
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 30 de noviembre de 2009
por la que se modifica la Decisión 2006/325/CE a fin de establecer un procedimiento para la aplicación del artículo 5, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil o mercantil
(2009/942/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 61, letra c), en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo
( 1 ),
Considerando lo siguiente:
(1) La aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) n o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
( 2
), fue ampliada a Dinamarca mediante el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
( 3
) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), celebrado mediante la Decisión 2006/325/CE del Consejo
( 4
).
(2) El artículo 5, apartado 2, del Acuerdo establece que Dinamarca se abstendrá de celebrar acuerdos internacionales que puedan afectar o alterar el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n o 44/2001, a menos que se haga con el acuerdo de la Comunidad y se hayan tomado medidas satisfactorias sobre la relación entre dicho Acuerdo y el acuerdo internacional de que se trate.
(3) Ni el Acuerdo ni la Decisión 2006/325/CE establecen de qué manera debe la Comunidad manifestar su acuerdo para la celebración por Dinamarca del acuerdo internacional de que se trate.
(4) Por ello, es necesario establecer un procedimiento para aplicar el artículo 5, apartado 2, del Acuerdo. Tal procedimiento debe garantizar que las decisiones por las que se manifiesta el acuerdo de la Comunidad puedan adoptarse rápidamente.
(5) Tras haber sido informada por Dinamarca de su intención de adherirse a un acuerdo internacional, la Comisión debe evaluar la coherencia de dicho acuerdo con el Reglamento (CE) n o 44/2001, incluida la normativa comunitaria que afecte a dicho Reglamento, y disponer las medidas necesarias...
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