Reglamento (UE) nº 1342/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 1931/2006 en lo que respecta a la inclusión del oblast de Kaliningrado y determinados distritos administrativos polacos en la zona fronteriza elegible

Enforcement date:January 19, 2012
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

30.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 347/41

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1342/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 13 de diciembre de 2011

que modifica el Reglamento (CE) n o 1931/2006 en lo que respecta a la inclusión del oblast de

Kaliningrado y determinados distritos administrativos polacos en la zona fronteriza elegible

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra b),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Las normas de la Unión sobre tráfico fronterizo menor, establecidas mediante el Reglamento (CE) n o 1931/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establecen normas relativas al tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican las disposiciones del Convenio de Schengen

( 2 ), en vigor desde 2007, han evitado poner barreras a los intercambios comerciales, sociales y culturales o a la cooperación regional con los países vecinos, preservando al mismo tiempo la seguridad de toda la zona Schengen.

(2) El oblast de Kaliningrado tiene una situación geográfica excepcional: es un área relativamente reducida totalmente rodeada por dos Estados miembros que constituye el único enclave en la Unión Europea; su forma y la distribución de su población son tales que, si se aplicaran las normas estándar sobre la definición de zona fronteriza, se dividiría artificialmente el enclave, de forma que aunque algunos habitantes gozarían de facilidades para el tráfico fronterizo menor, la mayoría, incluidos los habitantes de la ciudad de Kaliningrado, no lo haría. Habida cuenta de la naturaleza homogénea del oblast de Kaliningrado, para promover los intercambios comerciales, sociales y culturales y la cooperación regional, ha de introducirse una excepción específica al Reglamento (CE) n o 1931/2006 en virtud de la cual se permita que todo el oblast de Kaliningrado se considere una zona fronteriza.

(3) Asimismo, ha de reconocerse como zona fronteriza elegible una zona fronteriza específica de la parte polaca con objeto de que el Reglamento (CE) n o 1931/2006 tenga un efecto real mediante el aumento de las oportunidades de intercambios comerciales, sociales y...

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