2000/C 374 E/236E-1004/00 de Karin Riis-Jørgensen a la Comisión Asunto: Limitación ilegal de la libre circulación de trabajadores

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas
  1. ¿Puede explicar la Comisión en que se fundamentará el Comité Científico de Alimentación Humana para establecer unos límites de seguridad más rigurosos a la ingestión de vitaminas y minerales, y como los utilizará la Comisión en la Directiva para establecer límites máximos al enriquecimiento de alimentos? 2. ¿Dicha Directiva permitirá la utilización de las vitaminas y minerales que ha enumerado en la Directiva 1999/21/CE sobre alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales? Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (16 de mayo de 2000) 1. La Comisión ha otorgado un mandato al Comité científico de alimentación humana para revisar los niveles máximos de ingestión diaria de vitaminas y minerales que no conllevan riesgos de efectos perjudiciales para la salud. Dicho Comité es responsable de garantizar que su análisis es coherente con los principios de determinación científica del riesgo.

    La Comisión tiene intención de incluir en su propuesta de Directiva relativa a los alimentos enriquecidos los principios y criterios que se deben tener en consideración en la definición de los límites máximos para la adición de vitaminas y minerales. Dado que los preparativos de dicha propuesta no han hecho sino comenzar, la Comisión no puede proporcionar detalles sobre estos principios y criterios. Uno de ellos será, por ejemplo, el principio básico de la legislación alimentaria, a saber, que los productos resultantes de la adición de vitaminas y minerales habrán de ser seguros. Otro de los criterios que se deberá considerar es el relativo a la ingestión potencial total del conjunto de las fuentes alimentarias.

    Los niveles máximos de vitaminas y minerales en los alimentos enriquecidos se establecerán sobre la base de los niveles máximos considerados seguros con arreglo a la determinación científica del riesgo efectuada por el Comité científico de alimentación humana y tras aplicar los criterios y principios definidos en el marco de la evaluación de la gestión del riesgo.

  2. La Directiva 1999/21/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 1999, sobre alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales (1 ) incluye, en efecto, una lista de vitaminas y minerales que deberían contener estos productos. El 12 de mayo de 1999, el Comité científico de alimentación humana aprobó un dictamen sobre las sustancias nutritivas que pueden añadirse a los alimentos destinados a una alimentación especial. Dicho documento incluye una lista de vitaminas y...

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