2001/C 187 E/246E-0380/01 de Klaus-Heiner Lehne a la Comisión Asunto: Libertad de establecimiento en los Países Bajos

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2001/C 187 E/246) PREGUNTA ESCRITA E-0380/01 de Klaus-Heiner Lehne (PPE-DE) a la Comisión (15 de febrero de 2001) Asunto: Libertad de establecimiento en los Países Bajos Un maestro frigorista alemán que quería ejercer su actividad en los Países Bajos solicitó la dispensa del denominado examen de CFC, obligatorio en este país. Su solicitud le fue denegada en razón de las 'singulares exigencias' de la formación neerlandesa, y la solicitud de reconocimiento de su título de maestría le fue expresamente denegada, incluso al ser presentada a instancias del LGH (servicio de promoción industrial de la Cámara de Artesanía de Renania del Norte-Westfalia).

  1. ¿Qué opina la Comisión del caso expuesto, a la luz del principio de libertad de establecimiento? 2. ¿Qué medidas piensa tomar la Comisión si comprueba que las autoridades neerlandesas han contravenido el principio de libre establecimiento? Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (26 de marzo de 2001) En lo que afecta al reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales, la profesión de maestro frigorista está cubierta por la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias (1 ), que completan el sistema general de reconocimiento de títulos, en la medida en que afecta a la construcción de maquinaria y suministro eléctrico.

Con arreglo al artículo 4 de la Directiva, que recoge tal cual la medida correspondiente de la Directiva 64/427/CEE del Consejo, de 7 de julio de 1964, relativa a las modalidades de medidas transitorias en el ámbito de las actividades por cuenta propia de transformación correspondientes a las clases 23 a 40 de la CITI (Industria y artesanía) (2 ), actualmente derogada, los Estados miembros que subordinen el acceso a la actividad en cuestión o su ejercicio a la posesión de conocimientos y aptitudes generales o particulares aceptan como prueba suficiente de dichos conocimientos y aptitudes el ejercicio de dicha actividad en otro Estado miembro durante un tiempo determinado (en principio, seis años) como trabajador por cuenta ajena o como jefe de empresa.

Tras la transposición completa de la Directiva (el plazo de transposición vence el 31 de julio de 2001), los profesionales que no reúnan las condiciones de experiencia profesional fijadas en el...

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