Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de enero de 2001 en el asunto C-1/99 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile e penale di Genova): Kofisa Italia Srl contra Ministero delle Finanze, Servizio della Riscossione dei Tributi Concessione Provincia di Genova San Paolo Riscossioni Genova SpA ('Cuesti...
Section | Case |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas |
2.6.2001 ES C 161/3Diario Oficial de las Comunidades Europeas Tratado CE (actualmente, arti¥culo 234 CE), por el Landesge- CE (actualmente arti¥culo 234 CE), por el Tribunale civile e penale di Genova (Italia), destinada a obtener, en el litigioricht f¸r Zivilrechtssachen Wien (Austria), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho o¥rgano jurisdiccional entre pendiente ante dicho o¥rgano jurisdiccional entre Kofisa Italia Srl y Ministero delle Finanze, Servizio della Riscossione deiWestdeutsche Landesbank Girozentrale y Friedrich Stefan, con intervencio¥n de: Republik O® sterreich, una decisio¥n prejudicial Tributi -- Concessione Provincia di Genova -- San Paolo Riscossioni Genova SpA, una decisio¥n prejudicial sobre lasobre la interpretacio¥n del arti¥culo 73 B del Tratado CE (actualmente arti¥culo 56 CE), el Tribunal de Justicia (Sala interpretacio¥n de los arti¥culos 243 y 244 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el queQuinta), integrado por los Sres. A. La Pergola, Presidente de Sala; M. Wathelet (Ponente), D.A.O. Edward, P. Jann y L. Sevo¥n, se aprueba el Co¥digo aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por los Sres. A. LaJueces, Abogado General: Sr. P. LÈger, Secretario: Sr. H. von Holstein, ha dictado el 11 de enero de 2001 una sentencia Pergola, Presidente de Sala; M. Wathelet, D.A.O. Edward,
P. Jann (Ponente) y L. Sevo¥n, Jueces; Abogado General:cuyo fallo es el siguiente:
Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. H.A. R¸hl, adminis1) El arti¥culo 73 B del Tratado CE (actualmente arti¥culo 56 CE) trador principal, ha dictado el 11 de enero de 2001 una debe interpretarse en el sentido de que dicha disposicio¥n se sentencia cuyo fallo es el siguiente:
opone a una normativa nacional como la controvertida en el procedimiento principal, que obliga a inscribir en moneda 1) El arti¥culo 243 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, nacional una hipoteca destinada a garantizar un crÈdito de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Co¥digo pagadero en la moneda nacional de otro Estado miembro. aduanero comunitario, debe interpretarse en el sentido de que corresponde al Derecho nacional determinar si los operadores 2) El arti¥culo 73 B del Tratado debe interpretarse en el sentido de deben, en un primer momento, presentar un recurso ante la que dicha disposicio¥n no se aplicaba en Austria antes de la autoridad aduanera o si pueden...
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