Asunto C-114/01: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del korkein hallinto-oikeus, de fecha 5 de marzo de 2001, en un asunto instado por Outokumpu Chrome Oy

SectionResolution

C 173/24 ES 16.6.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas

i) indique que, para conceder una autorizacio¥n de o en su zona auxiliar? øTiene importancia en general para la apreciacio¥n, la circunstancia de que loscomercializacio¥n para la especialidad B, es necesario que la solicitud se base en datos cli¥nicos completos citados subproductos de la actividad minera se almacenan en la zona del a¥rea de explotacio¥ndel tipo exigido por el anexo de la Directiva 75/318/CEE(3), parte 4, letra F); pero, minera, en su zona auxiliar o ma¥s lejos, a efectos de su inclusio¥n dentro del a¥mbito del concepto de residuo?ii) tras tener en cuenta los datos archivados como fundamento de la especialidad B, conceda una autorizacio¥n de comercializacio¥n para la especialib) øQuÈ significado tienen para la apreciacio¥n losdad C, si dicha solicitud se basa en ensayos que no hechos de que la ganga sea respecto a su composi-reu¥nen los requisitos que impone la parte 4, letra F), cio¥n igual que la roca de la que se ha desprendido ydel anexo de la Directiva 75/318/CEE? dicha ganga, independientemente del tiempo y modo de su almacenamiento, no vari¥e en su composicio¥n? En relacio¥n a ello, øhabri¥a que apreciar de (1) Directiva 65/65/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1965, relativa forma diferente a la arena tratada, que se originaa la aproximacio¥n de las disposiciones legales, reglamentarias y como resultado de un proceso de tratamiento, que aadministrativas, sobre especialidades farmacÈuticas (DO 22, de la ganga?9.2.1965, p. 369; EE 13/01, p. 18).

(2) Rec. 1998, p. I-7967.

(3) Directiva 75/318/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, c) øQuÈ significado tiene para dicha apreciacio¥n elrelativa a la aproximacio¥n de las legislaciones de los Estados hecho de que la ganga no sea peligrosa para la saludMiembros sobre normas y protocolos anali¥ticos, to¥xico-farmacolo¥gicos y cli¥nicos en materia de pruebas de especialidades de las personas ni para el medio ambiente, mientras farmacÈuticas (DO L 147, de 9.6.1975, p. 1; EE 13/04, p. 80). que, segu¥n opinio¥n de las autoridades de autorizacio¥n de medio ambiente, de la arena tratada se disuelven sustancias nocivas para la salud y el medio ambiente? øAl apreciar si la ganga y la arena tratada son residuos, quÈ importancia debe darse, en general, a los efectos que puedan tener, en su caso, en la salud y el medio ambiente?

d) øQuÈ significado debe darse en la apreciacio¥n, alPeticio¥ n de decisio¥n prejudicial...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT