Asunto C-87/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de mayo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative — Luxemburgo) — Kreshnik Ymeraga, Kasim Ymeraga, Afijete Ymeraga-Tafarshiku, Kushtrim Ymeraga, Labinot Ymeraga/Ministre du Travail, de l’Emploi et de l’Immigration (Ciudadanía de la Unión — Artículo 20 TFUE — Derecho de residencia de los nacionales de terceros países miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no ha ejercido su derecho a la libre circulación — Derechos fundamentales)
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 225/27
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de junio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Qorti Kostituzzjonali - Malta) - Vodafone
Limited, Mobisle Communications Limited/Avukat
Kontrollur tad-Dwana, Ministru tal-Finanzi, Awtorita' ta' Malta dwar il-Komunikazzjoni
(Asunto C-71/12) ( 1 )
(Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/20/CE - Artículos 12 y 13 - Tasas administrativas y cánones por los derechos de utilización - Canon aplicable a los operadores de telefonía móvil - Legislación nacional - Método de cálculo del canon - Porcentaje sobre los gastos pagados por los usuarios)
(2013/C 225/43)
Lengua de procedimiento: maltés
Órgano jurisdiccional remitente
Qorti Kostituzzjonali
Partes en el procedimiento principal
Vodafone Malta Limited, Mobisle Communications
L-Avukat Ġenerali, Kontrollur tad-Dwana, Ministru tal-Finanzi, Awtorita' ta' Malta dwar il-Komunikazzjoni
Petición de decisión prejudicial - Qorti Kostituzzjonali - Inde los artículos 12 y 13 de la Directiva
2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 108, p. 33) - Normativa nacional que sujeta a los operadores de telefonía móvil al pago de un canon - Canon que deben pagar únicamente los operadores de telefonía móvil y no otras empresas que prestan servicios de comunicación electrónica.
El artículo 12 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, en virtud de la cual los operadores que prestan servicios de telefonía móvil están obligados a pagar de un tributo denominado «impuesto especial» correspondiente a un porcentaje de los pagos que perciben de los usuarios de tales servicios, siempre que el hecho imponible de éste no se halle relacionado con el procedimiento de autorización general que permite acceder al mercado de los servicios de comunicaciones electrónicas, sino que esté vinculado al uso de los servicios de telefonía móvil prestados por los operadores, y que, en definitiva, vaya a cargo del usuario de tales servicios, lo que debe comprobar el órgano juris
) DO C 118, de 21.4.2012.
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