Directiva 2006/82/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2006, por la que se adaptan la Directiva 91/321/CEE relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y la Directiva 1999/21/CE sobre alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, con motivo de la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2006/82/CE DE LA COMISIÓN de 23 de octubre de 2006 por la que se adaptan la Directiva 91/321/CEE relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y la Directiva 1999/21/CE sobre alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, con motivo de la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 56,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, dichas adaptaciones serán adoptadas por la Comisión en todos los casos en que ésta hubiese adoptado el acto originario.

(2) En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de los actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias por motivos de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 91/321/CEE de la Comisión, de 14 de mayo de 1991, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación (1) y la Directiva 1999/21/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 1999, sobre alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Las Directivas 91/321/CEE y 1999/21/CE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

    Aplicarán estas disposiciones a partir de la...

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