Asunto C-312/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgerichts Köln (Alemania) el 29 de junio de 2010 — Land Nordrhein-Westfalen/Melanie Klinz
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 274/3
Partes en el procedimiento principal
Gebhard Stark
D.A.S. Österreischische Allgemeine Rechtsschutzversi
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Directiva
1 ) en el sentido de que son incompatibles con dicha disposición el artículo 158 k, apartado 2, de la Versicherungsvertragsgesetz y una cláusula basada en éste, contenida en las condiciones generales de seguro de un asegurador de defensa jurídica, que dispone que en el contrato de seguro podrá estipularse que el tomador del seguro sólo estará autorizado a elegir, para que le representen en un procedimiento judicial o administrativo, a personas habilitadas para ostentar profesionalmente la representación legal que tengan su despacho en la localidad de la autoridad jurisdiccional o administrativa competente para tramitar el procedimiento en primera instancia?
Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica (DO L 185, p. 77).
de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgerichts Köln (Alemania) el 29 de junio de
2010 - Land Nordrhein-Westfalen/Melanie Klinz
(Asunto C-312/10)
(2010/C 274/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesarbeitsgerichts Köln
Partes en el procedimiento principal
Land Nordrhein-Westfalen
Melanie Klinz
Cuestiones prejudiciales
Primera cuestión
-
¿Es compatible con el sentido y la finalidad de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, ( 1 ) establecer que el análisis jurídico de la concurrencia de razones objetivas que justifiquen la renovación de un contrato por tiempo determinado en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, letra a), de dicho Acuerdo marco depende exclusivamente de las circunstancias existentes en la fecha de dicha renovación, sin tener en cuenta los contratos de duración determinada precedentes, o
-
imponen el sentido y la finalidad de la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo marco, a saber, evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo, exigencias tanto más severas a la «razón objetiva» cuantos más contratos sucesivos de duración determinada hayan precedido al contrato objeto de examen o, cuanto más largo haya sido el período de tiempo durante el cual...
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