Asunto C-421/00: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Unabhängiger Verwaltungssenat für Kärnten, de fecha 8 de noviembre de 2000, en el asunto entre Bürgermeister der Landeshauptstadt Klagenfurt y Renate Sterbenz

SectionResolution

C 28/18 ES 27.1.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial presentada mediante reso- i) El valor en aduana de los productos incluidos en el Anexo del Reglamento (CE) no 3223/94(1) de la Comisio¥nlucio¥ n del Unabh‰ngiger Verwaltungssenat f¸r K‰rnten, de fecha 8 de noviembre de 2000, en el asunto entre ('Reglamento 3223/94'), sustituido por el Reglamento (CE) no 1890/96(2) de la Comisio¥n, e introducidos en laB¸rgermeister der Landeshauptstadt Klagenfurt y Renate Sterbenz Comunidad a partir del 18 de marzo de 1997, pero antes del 18 de julio de 1998, fecha Èsta en la que entro¥ en vigor el Reglamento (CE) no 1498/98(3) de la Comisio¥n(Asunto C-421/00) ('Reglamento 1498/98'), que modifica el arti¥culo 5 del Reglamento 3223/94, øha de determinarse:

(2001/C 28/33)

a) con arreglo a las reglas contenidas en el Capi¥tulo 3

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha del Ti¥tulo II (es decir, los arti¥culos 28 a 36) del sido sometida una peticio¥n de decisio¥n prejudicial mediante Reglamento (CEE) no 2913/92(4) del Consejo ('el resolucio¥n del Unabh‰ngiger Verwaltungssenat f¸r K‰rnten, Co¥digo') y a las reglas contenidas en el Ti¥tulo V (es dictada el 8 de noviembre de 2000, en el asunto entre decir, los arti¥culos 141 a 181, a) del Reglamento B¸rgermeister der Landeshauptstadt Klagenfurt y Renate Ster- (CEE) no 2454/93(5) de la Comisio¥n ('el Reglamento benz, y recibida en la Secretari¥a del Tribunal de Justicia el de aplicacio¥n'); o bien 14 de noviembre de 2000. El Unabh‰ngiger Verwaltungssenat f¸r K‰rnten solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie

b) con arreglo al arti¥culo 5 del Reglamento 3223/94?sobre la siguiente cuestio¥n:

'El arti¥culo 28 CE (anteriormente arti¥culo 30 del Tratado CE), ii) Si el valor en aduana no ha de determinarse con arreglo a en la versio¥n del Tratado de Amsterdam, y los arti¥culos 2, ninguno de los dos regi¥menes antes mencionados, øcua¥l apartado 1, letra b), y 15, apartados 1 y 2, de la Directiva es la debida base para determinar el valor en aduana de 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa esos productos? a la aproximacio¥n de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentacio¥n y publicidad de los iii) øEs va¥lido el Reglamento 1498/98, publicado en el Diarioproductos alimenticios destinados al consumidor final (DO Oficial de las Comunidades Europeas [DO L 198 de1979, L 33, p. 1; EE 13/09, p. 162), en...

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