Asunto C-595/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 19 de diciembre de 2012 — Loredana Napoli/Ministero della Giustizia — Dipartimento Amministrazione Penitenziaria

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 86/7

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que los artículos 167 y 168, letra a), de la Directiva 2006/112, así como los principios de neutralidad fiscal, de seguridad jurídica y de igualdad de trato, no se oponen a que se deniegue al destinatario de una factura el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por no existir una operación real sujeta al impuesto, aun cuando, en la liquidación corregida remitida al expedidor de esa factura, el impuesto sobre el valor añadido declarado por este último no haya sido rectificado. No obstante, cuando, habida cuenta de los fraudes o irregularidades que haya cometido dicho expedidor o que precedan a la operación invocada para justificar el derecho a la deducción, se considere que esa operación no se ha realizado efectivamente, debe acreditarse, mediante datos objetivos y sin exigir al destinatario de la factura comprobaciones que no le incumben, que ese destinatario sabía o debería haber sabido que dicha operación formaba parte de un fraude del IVA, lo cual corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

) DO C 80, de 17.3.2012.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Presove (Eslovaquia) el 6 de noviembre de 2012 - enstvo vlastníkov bytov MYJAVA/Podtatranská vodárenská prevádzková spoločnosť, a.s.

(Asunto C-496/12)

(2013/C 86/10)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd v Presove

Partes en el procedimiento principal

Spoločenstvo vlastníkov bytov MYJAVA

Podtatranská vodárenská prevádzková spoločnosť, a.s.

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse las disposiciones de directivas de la Unión Europea, como la Directiva 1999/44/CE ( 1

) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, y la Directiva 85/374/CEE ( 2 ) del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, así como otras directivas dirigidas a la protección de los consumidores, en el sentido de que también gozan de la misma protección garantizada a los consumidores las personas jurídicas cuando, en los contratos sujetos a dichas Directivas, actúan con fines que no entran en el marco de su actividad comercial o profesional?

¿Deben interpretarse las disposiciones de directivas de la Unión Europea, como la Directiva 1999/44/CE del...

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