Asunto C-111/99 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de marzo de 1999 por Lech-Stahlwerke GmbH contra la sentencia dictada el 21 de enero de 1999 por la Sala Quinta ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en los asuntos acumulados T-129/95, T-2/96 y T-97/96 promovidos contra la Comisión de las Comunidades ...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 160/10 ES 5.6.1999Diario Oficial de las Comunidades Europeas 6) En las circunstancias del presente asunto, øesta¥ obligada la Motivos y principales alegaciones Autoridad Nacional a pagar las restituciones a la exportacio¥n que la empresa habri¥a solicitado en el momento de la A tenor del pa¥rrafo tercero del arti¥culo 189 del Tratado, la exportacio¥n y que deberi¥an habÈrsele pagado si el azu¥car, Directiva obligara¥ al Estado miembro destinatario en cuanto al designado como azu¥car C y exportado al amparo de resultado que deba conseguirse.

certificados relativos a azu¥car C, hubiera sido designado como azu¥car correspondiente a las cuotas A y B, por No obstante haber transcurrido ya el plazo previsto, que cuento: finalizaba el 31 de diciembre de 1996, la Repu¥blica Portuguesa au¥n no ha presentado a la Comisio¥n el informe sobre

  1. la Autoridad Nacional puede aceptar a posteriori una la experiencia adquirida en la aplicacio¥n de la Directiva declaracio¥n de exportacio¥n con arreglo al arti¥culo 3 90/313/CEE, obligacio¥n que le incumbe en virtud del arti¥culo 8 del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisio¥n, de de la Directiva.

27 de noviembre de 1987(5), por el que se establecen las modalidades comunes de aplicacio¥n del rÈgimen de (1) DO L 158 de 23.6.1990, p. 56.

restituciones a la exportacio¥n para los productos agri¥colas y las circunstancias del presente asunto constituyen un motivo de fuerza mayor que le da derecho a prorrogar el plazo para aportar la prueba Recurso de casacio¥n interpuesto el 30 de marzo de 1999 prevista en el arti¥culo 4 del Reglamento (CEE) por Lech-Stahlwerke GmbH contra la sentencia dictada el no 3665/87 de la Comisio¥n;

21 de enero de 1999 por la Sala Quinta ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Euro-y/o por cuanto:

peas, en los asuntos acumulados T-129/95, T-2/96 y T-97/96 promovidos contra la Comisio¥ n de las Comunida-b) la denegacio¥n de pago de tales restituciones a la des Europeas por Neue Maxh¸tte Stahlwerke GmbH yexportacio¥n constituiri¥a una violacio¥n de los principios Lech-Stahlwerke GmbH, apoyadas por la Repu¥blica Fede-de confianza legi¥tima y/o seguridad juri¥dica y/o de ral de Alemania, y en los asuntos T-2/96 y T-97/96,proporcionalidad y/o de interdiccio¥n de desviacio¥n de entre las mismas partes, en los que la Comisio¥ n de laspoder? Comunidades Europeas estuvo apoyada por el Reino Unido de Gran Bretan~ a e Irlanda del Norte (1) DO L 177 de 1.7.1981, p. 4; EE...

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