Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/55/CE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carreteraTexto pertinente a los fines del EEE (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA Artículo 9

Sanciones Artículo 9

Sanciones Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a la contravención de las disposiciones nacionales aprobadas en aplicación de la presente Directiva y adoptarán cuanta medida resulte necesaria para garantizar la aplicación de dichas disposiciones. Las sanciones que se establezcan deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán las citadas disposiciones a la Comisión a más tardar en la fecha mencionada en el artículo 7; asimismo, le comunicarán, a la mayor brevedad posible, cualquier modificación posterior que les afecte.

Sin modificar Artículo 10

Destinatarios Artículo 10

Destinatarios Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Sin modificar Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/55/CE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (1999/C 171/04) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1999) 158 final. 1999/0083(COD) (Presentada por la Comisión el 17 de mayo de 1999) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, (1) Considerando que los trabajos de normalización del Comité Europeo de Normalización (CEN) sobre la garantía de la calidad del transporte de mercancías peligrosas por carretera no se han finalizado todavía y que, por lo tanto, procede modificar la fecha límite correspondiente prevista en el artículo 1 de la Directiva 94/55/CE del Consejo (1), modificada por la Directiva 96/86/CE de la Comisión (2);

(2) Considerando que los trabajos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE-ONU) sobre las disposiciones referentes al centro de gravedad de los vehículos cisterna del anexo B del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) no se han finalizado todavía y que, por lo tanto, procede modificar la fecha límite correspondiente prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 94/55/CE;

ES18.6.1999 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 171/17 (1) DO L 319 de 12.12.1994, p. 7 y DO L 275 de 28.10.1996, p. 1.

(2) DO L 335 de 24.12.1996, p. 43.

(3) Considerando que los trabajos de normalización del Comité Europeo de Normalización (CEN) sobre recipientes y cisternas no han finalizado todavía y que, por lo tanto, procede modificar las fechas límite correspondientes previstas en el apartado 4 del artículo 6 de...

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