Asunto C-261/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2013 — Comisión Europea/Reino de Dinamarca (Incumplimiento de Estado — Libertad de establecimiento — Artículo 49 TFUE — Artículo 31 del Acuerdo EEE — Restricciones — Normativa fiscal — Transmisión de activos a otro Estado miembro — Tributación inmediata de las plusvalías latentes)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 260/5

en el sentido de esa Directiva, y que el hecho de que esa puesta a disposición se considere, con respecto a la normativa nacional relativa al impuesto sobre la renta, una gratificación en especie que resulta de la ejecución por sus beneficiarios de su misión estatutaria o de su contrato de trabajo es irrelevante a este respecto.

Los artículos 6, apartado 2, párrafo primero, letra a), y 13, parte B, letra b), de la Sexta Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 95/7, deben interpretarse en el sentido de que, en situaciones como las controvertidas en el litigio principal, la circunstancia de que la puesta total o parcial del inmueble íntegramente afectado a la empresa a disposición de los administradores, consejeros o socios de ésta tenga o no una relación directa con la explotación de la empresa es irrelevante para determinar si esa puesta a disposición está comprendida en el ámbito de la exención prevista en la segunda de esas disposiciones.

) DO C 211, de 16.7.2011.

Fallo

1) Declarar que el Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE y del artículo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al haber adoptado y mantenido en vigor el artículo 8, apartado 4, de la Ley sobre la tributación de las sociedades anónimas y otros (lovbekendtgørelse nr. 1376 om indkomstbeskatning af aktieselskaber m.v.), de 7 de diciembre de 2010, relativo al gravamen inmediato de los beneficios de las sociedades anónimas, y, por tanto, un régimen fiscal que prevé la tributación inmediata de las plusvalías latentes correspondientes a la transmisión de activos realizada por una sociedad domiciliada en Dinamarca hacia otro Estado miembro de la Unión Europea o hacia un Estado tercero que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992.

2) Condenar en costas al Reino de Dinamarca.

3) La República Federal de Alemania, el Reino de España, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Finlandia y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2013 - Comisión Europea/Reino de Dinamarca

(Asunto C-261/11) ( 1 )

(Incumplimiento de Estado - Libertad de establecimiento - 49 TFUE - Artículo 31 del Acuerdo EEE - Restricciones - Normativa fiscal - Transmisión de activos otro Estado miembro - Tributación inmediata de las plusvalías...

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