Reglamento (CE) nº 990/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, relativo a la apertura de licitaciones permanentes para la exportación de cereales en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 990/2006 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 2006 relativo a la apertura de licitaciones permanentes para la exportación de cereales en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión (2) establece los procedimientos y las condiciones de puesta a la venta de los cereales que obran en poder de los organismos de intervención.

(2) El Reglamento (CEE) no 3002/92 de la Comisión (3) establece las disposiciones comunes aplicables a los controles, la utilización y el destino de los productos procedentes de la intervención.

(3) En la situación actual del mercado de los cereales, habida cuenta de las cantidades de cereales disponibles en las existencias de intervención y de las perspectivas de exportación de dichos cereales hacia terceros países, resulta oportuno abrir licitaciones permanentes para la exportación de cereales en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros. Conviene considerar cada una de ellas como una licitación independiente.

(4) Con el fin de garantizar la regularidad y el control de las operaciones, es preciso establecer normas específicas de seguimiento adaptadas al sector de los cereales. Para ello, procede crear un sistema de garantía que asegure el cumplimiento de los objetivos fijados por la normativa, sin que ello represente una carga excesiva para los agentes económicos.

(5) Es necesario, por lo tanto, establecer excepciones a algunas normas, especialmente las del Reglamento (CEE) no 2131/93, en lo que respecta al precio que haya de pagarse, los plazos de presentación de las ofertas y el importe de las garantías, y las del Reglamento (CEE) no 3002/92, en lo relativo a las indicaciones que deben figurar en el certificado de exportación, las órdenes de retirada y, en su caso, el ejemplar T5.

(6) Para evitar las reimportaciones, las exportaciones efectuadas en el marco de la licitación abierta al amparo del presente Reglamento deben limitarse a determinados terceros países.

(7) En el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2131/93 se establece que los gastos de transporte más bajos entre el lugar de almacenamiento y el de embarque en el puerto o lugar de salida que puedan alcanzarse con el menor gasto de transporte se...

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