Decisión de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, sobre la prórroga sin limitaciones del reconocimiento comunitario del Registro Naval Polaco

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 258/34 Diario Oficial de la Unión Europea 1.10.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de septiembre de 2009

sobre la prórroga sin limitaciones del reconocimiento comunitario del Registro Naval Polaco

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/728/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques

( 1 ), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión concedió un reconocimiento limitado por un período de tres años al Registro Naval Polaco en la Decisión 2006/660/CE

( 2

). Dicho reconocimiento se concede a organizaciones conocidas como sociedades de clasificación, que cumplen todos los criterios salvo los establecidos en el anexo, sección A, «Criterios mínimos generales», puntos 2 y 3, de la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas

( 3 ). Los efectos de este reconocimiento se limitaron a la República Checa, Chipre, Lituania, Malta, Polonia y Eslovaquia.

(2) La Comisión evaluó al Registro Naval Polaco de conformidad con el artículo 11, apartado 3, de la Directiva 94/57/CE. La evaluación se basó en los resultados de cuatro inspecciones de verificación efectuadas en 2007 por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima de conformidad con el artículo 2, letra b), inciso iii), del Reglamento (CE) n o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 4 ). Se invitó a las administraciones checa, chipriota, lituana, maltesa, polaca y eslovaca a participar en la evaluación. La Comisión también ha tenido en cuenta los resultados de dos inspecciones adicionales que la Agencia Europea de Seguridad Marítima llevó a cabo en abril y mayo de 2009, con el fin de examinar las actividades del Registro Naval Polaco en la supervisión de la construcción de nuevos buques y de verificar las acciones correctoras aplicadas por el mismo como respuesta a la evaluación de la Comisión.

(3) En la mayoría de los casos en los que se detectaron deficiencias, el Registro Naval Polaco aplicó inmediatamente acciones correctoras adecuadas y suficientes. Las deficiencias aún pendientes afectan...

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