Reglamento (CE) nº 1540/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1609/88 en lo referente a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nº 3143/85 y (CE) nº 2571/97
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CE) No 1540/2003 DE LA COMISIÓN de 29 de agosto de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1609/88 en lo referente a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) no 3143/85y (CE) no 2571/97 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (2) y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) Según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 635/2000 (4), la mantequilla puesta a la venta debe entrar en almacén antes de una fecha por determinar.
(2) Habida cuentade la evolución del mercado de la mantequilla y del volumen de las existencias disponibles, es conveniente modificar la fecha que figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 de la Comisión (5),
cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1679/2000 (6), para la mantequilla contemplada en el Reglamento (CE) no 2571/97.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88, el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:
La mantequilla a la que se refiere el artículo 1, apartado 1,
letra a) del Reglamento (CE) no 2571/97 deberá haber entrado en almacén antes del 1 de octubre de 2001.
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