Reglamento (CE) nº 1077/2009 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2009, que fija la fecha límite para la presentación de solicitudes de ayuda al almacenamiento privado de carne de porcino prevista en el Reglamento (CE) nº 1329/2008

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.11.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 294/3

ES

REGLAMENTO (CE) N o 1077/2009 DE LA COMISIÓN

de 10 de noviembre de 2009

que fija la fecha límite para la presentación de solicitudes de ayuda al almacenamiento privado de carne de porcino prevista en el Reglamento (CE) n o 1329/2008

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letras a) y d), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La ayuda al almacenamiento privado se concede de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1329/2008 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, por el que se adoptan medidas urgentes de sostenimiento del mercado de la carne de porcino en forma de ayudas al almacenamiento privado en parte del Reino Unido

( 2 ). La ayuda se concede debido a las circunstancias excepcionales del sector de la carne de porcino registradas en Irlanda e Irlanda del Norte en diciembre de 2008, cuando se detectaron niveles elevados de bifenilos policlorados (PCB) en la carne de porcino originaria de Irlanda. La situación ha cambiado desde entonces y, por consiguiente, las medidas han dejado de ser necesarias.

(2) Así pues, conviene suspender la concesión de ayuda al almacenamiento privado de carne de porcino y fijar una fecha límite para la presentación de solicitudes.

(3) Con el fin de evitar la especulación, el Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación y fijar como fecha límite el día siguiente al de la entrada en vigor.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados...

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