Reglamento (UE) nº 421/2010 de la Comisión, de 17 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (UE) nº 53/2010 en lo que respecta a los límites de captura de capelán en aguas de Groenlandia

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.5.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 121/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 421/2010 DE LA COMISIÓN

de 17 de mayo de 2010

que modifica el Reglamento (UE) n o 53/2010 en lo que respecta a los límites de captura de capelán en aguas de Groenlandia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 53/2010 del Consejo, de 14 de enero de 2010, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas y se modifican los Reglamentos (CE) n o 1359/2008, (CE) n o 754/2009, (CE) n o 1226/2009 y (CE) n o 1287/2009

( 1

), y, en particular, su artículo 5, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Las posibilidades de pesca de capelán de que dispone la Unión en aguas de Groenlandia de las zonas CIEM V y XIV se fijan provisionalmente en el anexo IB del Reglamento (UE) n o 53/2010 y ascienden a 0 toneladas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, de dicho Reglamento, la Comisión debe fijar las posibilidades de pesca tan pronto como se determinen los totales admisibles de capturas (TAC) para esa pesquería.

(2) En virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra

( 2 ), la Unión debe recibir el 7,7 % del TAC de capelán en las aguas de Groenlandia de las zonas CIEM V y

XIV.

(3) Las autoridades de Groenlandia han comunicado a la Comisión que el TAC se ha fijado en 150 000 toneladas y que este país asignará 11 550 toneladas a la Unión de conformidad con la cuota fijada en virtud del Protocolo, que deben pescarse hasta el 30 de abril de 2010.

(4) Teniendo en cuenta el Acta concertada de las conclusiones de las consultas en materia de pesca celebradas entre la Unión Europea e Islandia para 2009, firmada el 16 de octubre de 2009, y, en particular, la cantidad pendiente de 21 624 toneladas de capelán debidas a Islandia correspondientes a la campaña de pesca anterior, conviene transferir a Islandia las posibilidades de pesca de capelán a disposición de la Unión para 2010.

(5) Es preciso, pues, modificar el...

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