Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero de 2000 [notificada con el número C(2001) 1192]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas22.6.2001 L 167/27

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de mayo de 2001 relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero de 2000 [notificada con el número C(2001) 1192] (2001/474/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1287/95 (2), y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (3 ), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Previa consulta del Comité del Fondo,

Considerando lo siguiente:

(1) Según la letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 729/70 y el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1258/1999, la Comisión debe liquidar las cuentas de los organismos pagadores a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de esos mismos Reglamentos, basándose para ello en las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas por los datos necesarios para su liquidación así como por los certificados de integridad, exactitud y veracidad de las cuentas remitidas y por los informes elaborados por los organismos de certificación.

(2) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 296/96 de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros a los efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), y por el que se fijan algunas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1259/1999 del Consejo (4 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2785/2000 (5), los gastos imputados al ejercicio de 2000 son aquellos efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 1999 y el 15 de octubre de 2000.

(3) Han vencido los plazos concedidos a los Estados miembros para presentar a la Comisión los documentos indicados en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 729/70, en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1258/1999 y en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (6 ), modificado por el Reglamento (CE) no 2245/1999 (7).

(4) La Comisión ha efectuado comprobaciones de las informaciones remitidas y ha comunicado a los Estados miembros, antes del 31 de marzo de 2001, los resultados de sus comprobaciones de dichas informaciones, junto con las modificaciones necesarias.

(5) Según lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1663/95, la decisión de liquidación de cuentas contemplada en la letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 729/70 y en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1258/1999 implica, sin perjuicio de que se puedan adoptar decisiones posteriormente con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 5 y al apartado 4 del artículo 7 de dichos reglamentos respectivamente, la determinación del importe de los gastos realizados en cada Estado miembro durante el ejercicio financiero de que se trate y que deben ser reconocidos con cargo a la sección de Garantía del FEOGA, sobre la base de las cuentas establecidas en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 y en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de los mencionados Reglamentos y de las reducciones y suspensiones de los anticipos con cargo al ejercicio en cuestión, incluidas las reducciones establecidas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento...

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