Decisión de la Comisión, de 27 de enero de 2009, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de Estonia correspondientes a los gastos en el ámbito de las medidas de desarrollo rural financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2007 [notificada con el número C(2009) 150]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.2.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 33/31

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de enero de 2009

relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de Estonia correspondientes a los gastos en el ámbito de las medidas de desarrollo rural financiadas por el Fondo Europeo

Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2007

[notificada con el número C(2009) 150]

(El texto en lengua estonia es el único auténtico)

(2009/85/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, sus artículos 30 y 39,

Previa consulta al Comité de los fondos agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2008/395/CE (2) se liquidaron las cuentas correspondientes al ejercicio financiero 2007 de todos los organismos pagadores, excepto del organismo pagador estonio «PRIA» y el organismo pagador maltés «MRAE».

(2) Tras la transmisión de nueva información y después de haber realizado controles adicionales, la Comisión está en condiciones de poder tomar una decisión con respecto a

los gastos en el ámbito de las medidas de desarrollo rural sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas presentadas por el organismo pagador estonio «PRIA».

(3) De conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de otras decisiones que la Comisión pueda adoptar posteriormente para excluir de la financiación comunitaria gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas comunitarias.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas las cuentas del organismo pagador de Estonia «PRIA» correspondientes a los gastos en el ámbito de las medidas de desarrollo rural financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2007.

En el anexo I y el anexo II se recogen los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que han de abonarse a ellos en virtud de la presente Decisión en el ámbito de las medidas de desarrollo rural aplicables en Estonia.

(1) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(2) DO L 139 de 29.5.2008, p. 25.

L 33/32 Diario Oficial de la Unión Europea 3.2.2009

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