Reglamento de Ejecución (UE) nº 246/2013 de la Comisión, de 19 de marzo de 2013, que modifica el Reglamento (UE) nº 185/2010 en lo referente a la inspección de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 77/8 Diario Oficial de la Unión Europea 20.3.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 246/2013 DE LA COMISIÓN

de 19 de marzo de 2013

que modifica el Reglamento (UE) n o 185/2010 en lo referente a la inspección de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 2320/2002

( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 300/2008, la Comisión debe adoptar normas de desarrollo para la aplicación de las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo I de dicho Reglamento.

(2) El Reglamento (CE) n o 272/2009 de la Comisión

( 2

), que completa las normas básicas comunes de seguridad de la aviación civil, en su versión modificada, establece métodos, incluidas tecnologías de detección de explosivos líquidos, para permitir la introducción de líquidos, aerosoles y geles (LAG) en las zonas restringidas de seguridad y a bordo de las aeronaves.

(3) La Comisión puede presentar propuestas de revisión, teniendo en cuenta en particular la operabilidad de los equipos y la facilitación de los pasajeros, y atendiendo al informe de situación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la inspección de seguridad de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE

( 3

). La Comisión considera apropiado someter a la inspección obligatoria de detección de explosivos líquidos los líquidos, aerosoles y geles vendidos en aeropuertos y aeronaves y transportados en bolsas a prueba de manipulación (STEB) precintadas, así como los líquidos, aerosoles y geles que vayan a utilizarse durante el viaje y sean medicamentos o complementos dietéticos especiales, incluidos los alimentos infantiles.

(4) La Comisión está comprometida con el total levantamiento de las restricciones sobre el transporte de líquidos, aerosoles y geles. Atendiendo a la experiencia en la aplicación de la inspección que se acumule a partir de enero de 2014, es conveniente que la Comisión revise la situación a finales de 2014 y defina, en estrecha coo peración con todas las partes interesadas, la etapa o las etapas siguientes para alcanzar este objetivo, en la medida de lo posible en el plazo de dos años después de la primera etapa.

(5) Procede que la Comisión siga de cerca el desarrollo tecnológico de los sistemas de...

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