P-Lisboa: Explotación de servicios aéreos regulares Rectificación al concurso convocado por Portugal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d) del Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo, para la explotación de servicios aéreos regulares entre Lisboa y Braganza y entre Braganza, Vila Real y Lisboa (º S 25 de 7.2.2006,...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

P-Lisboa: Explotación de servicios aéreos regulares Rectificación al concurso convocado por Portugal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, para la explotación de servicios aéreos regulares entre Lisboa y Braganza y entre Braganza, Vila Real y Lisboa (Diario Oficial de la Unión Europea no S 25 de 7.2.2006, procedimiento abierto, 27011-2006) (Diario Oficial de la Unión Europea C 32 de 8.2.2006) (2006/C 47/14) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas intracomunitarias,

Portugal ha decidido imponer obligaciones modificadas de servicio público en las rutas Lisboa/Braganza y Braganza/ Vila Real/Lisboa.

Dado que, a 8.3.2006, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares en las rutas anteriormente mencionadas de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, Portugal ha decidido, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra d) del Reglamento mencionado, limitar el acceso a esa ruta a una única compañía y conceder mediante concurso el derecho de explotar dichos servicios aéreos a partir del 28.8.2006.

  1. Objeto del concurso: Ofrecer, a partir del 28.8.2006, servicios aéreos entre Lisboa/Braganza y Braganza/Vila Real/Lisboa.

    La prestación de dichos servicios deberá efectuarse conforme a las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 30 de 7.2.2006.

    Se señala a las compañías aéreas que, habida cuenta de la especificidad de estos servicios, tendrán que demostrar que la mayoría de la tripulación comercial de los vuelos correspondientes habla y comprende portugués.

  2. Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida emitida por un Estado miembro de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas, y de un certificado de operador aéreo adecuado.

  3. Procedimiento del concurso: El presente concurso se rige por lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h) e i) del Reglamento (CEE) no 2408/92.

  4. Pliego de condiciones: El...

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