Asunto C-341/00 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2000 por el Conseil national des professions de l'automobile (C.N.P.A.), la Fédération nationale des distributeurs, loueurs et réparateurs de matériels de bâtiments de travaux publics et de manutention (D.L.R.), Auto Contrôle 31 SA, YAM 31 Sàrl, Roux SA, Marc Foucher-...

SectionAuto
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.11.2000 ES C 316/17Diario Oficial de las Comunidades Europeas -- la Directiva 98/87/CE de la Comisio¥n, de 13 de 2. Condene a la demandada en las costas del procedimiento.

noviembre de 1998, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE relativa a la comercializacio¥n Motivos y principales alegaciones de los piensos compuestos(2) y Motivos y principales alegaciones se corresponden con los del-- la Directiva 98/100/CE de la Comisio¥n, de 21 de asunto C-377/99(1).diciembre de 1998, que modifica la Directiva 92/ 76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en La demandante impugna la Decisio¥n sobre correccio¥n finan-la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios ciera relativa a los gastos del Land de Mecklenburg-Vorpom-especi¥ficos(3), mern en el sector de los cultivos herba¥ceos para la cosecha de 1995 en la medida en que la Comisio¥nel Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo los arti¥culos 3 -- le imputa ahora el 5 % de los gastos en lugar del de la Directiva 98/68/CE, 2 de la Directiva 98/87/CE y 2

2 % inicialmente previsto respecto de los gastos cuya de la Directiva 98/100/CE.

conformidad a Derecho se comprobo¥ mediante el mÈtodo cla¥sico de control in situ, y2. Condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

-- prevÈ una imputacio¥n del 2 % respecto de los gastos cuya conformidad a Derecho se comprobo¥ medianteMotivos y principales alegaciones teledeteccio¥n.

La obligatoriedad de lo dispuesto en los arti¥culos 10 y 249 CE exige que los Estados miembros adopten las medidas necesarias (1) DO C 366 de 18.12.1999, p. 19.

para adaptar su ordenamiento juri¥dico interno a las Directivas de las que son destinatarios antes de que expire el plazo establecido. Los plazos previstos en los arti¥culos mencionados en el punto 1 de las pretensiones expiraron, respectivamente, el 31 de marzo, el 31 de junio y el 1 de enero de 1999, sin que el Gran Ducado de Luxemburgo haya adoptado las Recurso de casacio¥n interpuesto el 18 de septiembre medidas necesarias. de 2000 por el Conseil national des professions de l'automobile (C.N.P.A.), la FÈdÈration nationale des distributeurs, loueurs et rÈparateurs de matÈriels de b‚timents(1) DO L 261, p. 32.

de travaux publics et de manutention (D.L.R.), Auto(2) DO L 318, p. 43.

ContrÙle 31 SA, YAM 31 S‡rl, Roux SA, Marc Foucher-(3) DO L 351, p. 35.

Creteau y Verdier distribution S‡rl contra el auto dictado el 12 de julio de 2000 por la Sala Tercera del Tribunal de...

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