Decisión de Ejecución del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
Section | Decisión de ejecución |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
27.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 316/33
ES
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
de 15 de noviembre de 2013
por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
(2013/677/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
( 1
), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 24 de octubre de 2012, Luxemburgo solicitó autorización para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, que le permitiera eximir del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 25 000 EUR. En virtud de esa medida, dichos sujetos pasivos quedarían parcial o totalmente exentos de las obligaciones relativas al IVA que se recogen en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva 2006/112/CE.
(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante carta de 9 de noviembre de 2012, informó a los demás Estados miembros de la solicitud de Luxemburgo. Mediante carta de 12 de noviembre de 2012, la Comisión notificó a Luxemburgo que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.
(3) De conformidad con el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros que no hayan hecho uso de la facultad establecida en el artículo 14 de la Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo
( 2 ) pueden eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sobrepase los 5 000 EUR, o su contravalor en moneda nacional, y también podrán aplicar una bonificación degresiva del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual supere el límite que hayan fijado para la aplicación de la franquicia.
(4) Luxemburgo ha informado a la Comisión de que en la actualidad exime del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sobrepasa los 10 000 EUR y de que hace uso de la facultad de aplicar una bonificación degresiva del impuesto a los sujetos pasivos cuyo...
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