Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz modificado genéticamente (Zea mays L. T25) con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 5. 5. 98L 131/30

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de abril de 1998 relativa a la comercialización de maíz modificado genéticamente (Zea mays L.

T25) con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/293/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/ 35/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 13,

Considerando que los artículos 10 a 18 de la Directiva 90/220/CEE establecen un procedimiento comunitario por el que las autoridades competentes de un Estado miembro pueden permitir la comercialización de productos que contengan o consistan en organismos modificados genéticamente;

Considerando que se ha presentado a las autoridades competentes de Francia una notificación relativa a la comercialización de un producto de este tipo;

Considerando que las autoridades competentes de Francia han enviado posteriormente a la Comisión el expediente correspondiente con un dictamen favorable;

Considerando que las autoridades competentes de otros Estados miembros han formulado objeciones a dicho expediente;

Considerando que, posteriormente, el notificador modificó el etiquetado propuesto en el expediente original de la manera siguiente:

en los sacos de semillas que vayan a venderse a los agricultores se indicará que el producto ha sido modificado genéticamente para hacerlo resistente al herbicida glufosinato de amonio, en la etiqueta de los sacos de semillas que vayan a venderse a los agricultores o en la documentación adjunta se indicará que, debido a la modificación genética inicial, el producto cosechado podrá estar sujeto a requisitos de etiquetado específicos, se proporcionará a las empresas que importen dichos cultivos en la Comunidad para transformarlo información sobre los cultivos modificados genéticamente objeto de la notificación, elaborados fuera de la Comunidad por o bajo la licencia de Hoechst Schering AgrEvo GmbH;

Considerando que posteriormente el notificador completó el expediente original con más información;

Considerando que, en consecuencia y de acuerdo con el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 90/220/CEE, la Comisión debe adoptar una...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT