Notificación con arreglo al artículo 95, apartado 4, del Tratado CE Solicitud de autorización para el mantenimiento de legislación nacional que constituye una excepción a las disposiciones de una medida de armonización comunitaria

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Notificación con arreglo al artículo 95, apartado 4, del Tratado CE Solicitud de autorización para el mantenimiento de legislación nacional que constituye una excepción a las disposiciones de una medida de armonización comunitaria (2006/C 29/04) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. El 5 de diciembre de 2005 la República Checa notificó una solicitud para mantener la aplicación de la legislación nacional relativa a la comercialización de abonos que contienen cadmio. Esta legislación ya estaba en vigor en la fecha de la adhesión de la República Checa a la Unión Europea y se aparta de las disposiciones del Reglamento (CE) no 2003/2003 relativo a los abonos (1 ).

  1. En el momento de su adhesión a la Unión Europea en mayo de 2004, la República Checa tenía valores límite jurídicamente vinculantes para la concentración de cadmio en abonos minerales. No obstante, no se presentó en ese momento ninguna solicitud para mantener las medidas nacionales y, por tanto, no se concedió ninguna excepción en el Tratado de Adhesión.

  2. La legislación nacional (2 ) prohíbe la comercialización en el territorio de la República Checa de abonos minerales fosforados que contengan cadmio en concentraciones superiores a 50 mg/kg P2O5.

  3. Con arreglo al artículo 7 de la Directiva 76/116/CEE, sustituido por el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2003/2003 relativo a los abonos, los Estados miembros no pueden prohibir, limitar u obstaculizar, por motivos que se refieran a la composición, identificación, etiquetado o envasado, la puesta en el mercado de aquellos abonos que vayan provistos de la denominación 'abono CE' y que se ajusten a lo dispuesto en dicho Reglamento. Así pues, el límite establecido por la República Checa para el cadmio en los abonos entraría en contradicción con la libre circulación de los abonos 'tipo CE' regulados por la legislación mencionada.

  4. El Decreto 209/2005 de la República Checa, en vigor desde el 1 de junio de 2005, suspende la aplicación de la legislación nacional vigente a los abonos 'tipo CE' y restringe la aplicación del límite de cadmio a los abonos nacionales.

  5. Mediante la actual notificación, las autoridades de la República Checa solicitan a la Comisión una autorización para aplicar asimismo el límite existente del contenido de cadmio a los abonos 'tipo CE'.

  6. El artículo 95, apartado 4, establece que si, tras la adopción por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener...

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