Decisión de la Comisión, de 13 de julio de 2001, por la que se establece un marcador fiscal común para los gasóleos y el queroseno [notificada con el número C(2001) 1728]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 28.7.2001L 203/20

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de julio de 2001 por la que se establece un marcador fiscal común para los gasóleos y el queroseno [notificada con el número C(2001) 1728] (2001/574/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 95/60/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa al marcado fiscal del gasóleo y del queroseno (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Para el buen funcionamiento del mercado interior y, en especial, a fin de prevenir la evasión fiscal, la Directiva 95/60/CE ha previsto un sistema común de marcado para identificar el gasóleo, clasificado en el código NC 2710 00 69, y el queroseno, clasificado en el código NC 2710 00 55, que hayan sido exonerados o puestos a consumo con tipos de impuesto reducidos. Desde 1996, el primer código se ha subdividido en los códigos NC 2710 00 66, 2710 00 67 y 2710 00 68, a fin de tener en cuenta el contenido de azufre del gasóleo.

(2) En el marco del proceso de selección del producto que se vaya a utilizar como marcador fiscal común, las sustancias presentadas tras una convocatoria de manifestación de interés se investigaron a fondo desde un punto de vista técnico con ayuda del Centro Común de Investigación y de los laboratorios nacionales de aduanas de catorce Estados miembros y otros institutos químicos y grupos de expertos.

(3) Tras estas investigaciones, el Solvent Yellow 124 resultó ser el producto más próximo a la norma requerida, por cumplir seis de los siete criterios especificados en la convocatoria de manifestación de interés.

(4) Según el Comité científico de la toxicidad, la ecotoxicidad y el medio ambiente, se consideró que los riesgos adicionales para la salud y el medio ambiente del Solvent Yellow 124 no provocaban ningún daño probado.

(5) Por lo tanto, ese producto se debe establecer como el marcador fiscal común a efectos de la Directiva 95/ 60/CE, sujeto a las condiciones establecidas en dicha Directiva. El nivel de marcado debe ser como mínimo de 6 mg de marcador por litro de hidrocarburo.

(6) Aunque el Solvent Yellow 124 se halla protegido por una patente en seis Estados miembros, su disponibilidad está garantizada por acuerdos de licencia.

(7) La presente Decisión no libera a ninguna empresa de sus obligaciones con arreglo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT