Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de septiembre de 2003 en el asunto C-452/01 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof): Margarethe Ospelt y Schlössle Weissenberg Familienstiftung ('Libertad de movimientos de capitales Artículo 73 B del Tratado CE (actualmente artículo 56 CE) Artículo 40 y anexo XII del...

SectionCase
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

C 275/16 ES 15.11.2003Diario Oficial de la Unión Europea 2) Una prueba de esa índole debe permitir que se acredite, sin ambigüedades, que los productos compensadores son resultado del aprovechamiento de las mercancías de exportación temporal.

3) Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar, teniendo en cuenta todas las circunstancias del procedimiento principal, si el operador económico ha aportado o no dicha prueba.

4) En caso afirmativo, el importe de los derechos de importación que serían aplicables a las mercancías de exportación temporal en función de su partida arancelaria correcta puede deducirse con ocasión del despacho a libre práctica de los productos compensadores.

(1) DO C 369 de 22.12.2001.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 25 de septiembre de 2003 en el asunto C-437/01: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (1) ('Incumplimiento de Estado -- Directivas 92/12/CEE y 92/81/CEE -- Impuesto sobre los aceites lubricantes -Impuesto especial sobre los hidrocarburos') (2003/C 275/26) (Lengua de procedimiento: italiano) (Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la 'Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-437/01, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. E. Traversa y K. Gross) contra República Italiana (agente: Sr. I. M. Braguglia, asistido por el Sr. G. Aiello), que tiene por objeto que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (DO L 76, p. 1), y del artículo 8, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos (DO L 316, p. 12), en su versión modificada por la Directiva 94/74/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994 (DO L 365, p. 46), al haber mantenido en vigor un tributo sobre los aceites lubricantes, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr.

M. Wathelet (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. P. Jann y A. Rosas, Jueces; Abogado General: Sr. S. Alber; Secretario: Sr.

R. Grass, ha dictado el 25 de septiembre de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3,...

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