Marina Yachting Brand Management Co. Ltd v European Union Intellectual Property Office.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2021:609
Docket NumberT-169/20
Date22 September 2021
Celex Number62020TJ0169
CourtGeneral Court (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena)

de 22 de septiembre de 2021 (*)

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de revocación de resoluciones o de cancelación de inscripciones — Cancelación de una inscripción en el registro afectada por un error evidente imputable a la EUIPO — Marca incluida en un procedimiento de insolvencia — Registro de la cesión de la marca — Oponibilidad frente a terceros de un procedimiento de quiebra o de procedimientos análogos — Competencia de la EUIPO — Obligación de diligencia — Artículos 20, 24, 27 y 103 del Reglamento (UE) 2017/1001 — Artículos 3, 7 y 19 del Reglamento (UE) 2015/848»

En el asunto T‑169/20,

Marina Yachting Brand Management Co. Ltd, con domicilio social en Dublín (Irlanda), representada por los Sres. A. von Mühlendahl, C. Eckhartt y P. Böhner, abogados,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Industrial de la Unión Europea (EUIPO), representada por la Sra. M. Capostagno, en calidad de agente,

parte recurrida,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General, es:

Industries Sportswear Co. Srl, con domicilio social en Venecia (Italia), representada por el Sr. P. Cervato, abogado,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de febrero de 2020 (asuntos acumulados R 252/2019‑2 y R 253/2019‑2), relativa a determinados procedimientos de cancelación de inscripciones entre Industries Sportswear y Marina Yachting Brand Management,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena),

integrado por la Sra. M. J. Costeira, Presidenta, y el Sr. D. Gratsias y la Sra. M. Kancheva (Ponente), Jueces;

Secretaria: Sra. A. Juhasz-Toth, administradora;

habiendo considerado el recurso presentado en la Secretaría del Tribunal General el 23 de marzo de 2020;

visto el escrito de contestación de la EUIPO presentado en la Secretaría del Tribunal General el 13 de agosto de 2020;

visto el escrito de contestación de la parte coadyuvante presentado en la Secretaría del Tribunal General el 5 de agosto de 2020;

celebrada la vista el 5 de mayo de 2021;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 10 de agosto de 2012, Moncler Srl presentó una solicitud de registro de marca de la Unión Europea en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1)].

2 La marca cuyo registro se solicitó era el signo denominativo MARINA YACHTING.

3 Los productos y servicios para los que se solicitó el registro estaban incluidos en las clases 18, 25 y 35 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

4 Después de varias cesiones de la solicitud de registro, la marca solicitada fue registrada el 28 de septiembre de 2014 con el número 11111317 a nombre de la coadyuvante, Industries Sportswear Co. Srl.

5 El 13 de octubre de 2017, la coadyuvante fue declarada en quiebra mediante la sentencia n.º 142/2017 del Tribunale di Venezia (Tribunal de Venecia, Italia), dictada en el procedimiento de insolvencia n.º 138/2017.

6 El 18 de octubre de 2017, la cesión de la marca controvertida —de la coadyuvante a Spring Holdings Sarl— fue inscrita en el registro de la EUIPO a solicitud de un representante común a ambas partes (en lo sucesivo, «representante común»).

7 El 25 de octubre de 2017, el liquidador designado de la coadyuvante (en lo sucesivo, «liquidador») informó a la EUIPO de que la coadyuvante había sido declarada en quiebra —presentando una copia de la sentencia del Tribunale di Venezia (Tribunal de Venecia) de 13 de octubre de 2017— y de que la insolvencia era efectiva desde entonces, como consecuencia de la inscripción de dicha sentencia en el registro delle imprese (Registro Mercantil italiano). El liquidador también solicitó la inscripción en el registro de la EUIPO del procedimiento de insolvencia relativo a la coadyuvante, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento 2017/1001, y la cancelación de la inscripción de la cesión de la marca controvertida a Spring Holdings, con arreglo al artículo 103 del mismo Reglamento.

8 El 9 de abril de 2018, la EUIPO informó al liquidador y al representante común de su decisión de cancelar la inscripción de dicha cesión —pues era errónea— y de publicar la corrección ese mismo día.

9 El 16 de abril de 2018, la recurrente, Marina Yachting Brand Management Co. Ltd, presentó una solicitud de inscripción de la cesión de la marca controvertida en su favor. Manifestó que la citada marca, cedida inicialmente por la coadyuvante a Spring Holdings, le había sido cedida posteriormente por esta. Presentó, por lo que respecta a la primera cesión, una copia certificada, fechada el 21 de marzo de 2018, de un contrato de cesión de 26 de junio de 2014 y, por lo que respecta a la segunda cesión, una copia certificada, fechada el 1 de marzo de 2018, de un contrato de cesión de 15 de diciembre de 2017.

10 Ese mismo día, esto es, el 16 de abril de 2018, se inscribieron en el registro de la EUIPO las cesiones de la propiedad de la marca controvertida a Spring Holdings (inscripción T 014185659) y posteriormente a la recurrente (inscripción T 014188703).

11 El 23 de junio de 2018, el liquidador reiteró su solicitud de inscripción en el registro del procedimiento de insolvencia relativo a la coadyuvante y solicitó la cancelación, de conformidad con el artículo 103 del Reglamento 2017/1001, de las inscripciones T 014185659 y T 014188703 sobre la base del artículo 42 del Regio decreto n.º 267 (Real Decreto n.º 267/1942), de 16 de marzo de 1942 (GU n.º 81, de 6 de abril de 1942; en lo sucesivo, «Ley de Quiebras italiana»), que priva a las sociedades en quiebra del derecho a administrar y disfrutar de sus activos desde el día en que se declare su insolvencia, es decir, por lo que respecta a la coadyuvante, el 13 de octubre de 2017. El liquidador también precisó que ya había presentado esa solicitud de cancelación los días 5 y 14 de junio de 2018, pero que no había recibido ningún acuse de recibo por parte de la EUIPO.

12 El 11 de julio de 2018, en cuanto a la solicitud de inscripción del procedimiento de insolvencia relativo a la coadyuvante, presentada el 25 de octubre de 2017, la EUIPO informó al liquidador de la aceptación de dicha solicitud, si bien subrayó que esta no había «sido registrada nunca en [su] base de datos por los problemas técnicos que había habido entonces».

13 El 12 de julio de 2018, la EUIPO informó a la recurrente de las solicitudes de cancelación T 014552205 (cancelación de la inscripción en el registro T 014185659) y T 014480019 (cancelación de la inscripción en el registro T 014188703) y la invitó a que presentara sus observaciones. El 8 de agosto de 2018, la recurrente presentó observaciones.

14 El 21 de agosto de 2018, la EUIPO remitió una copia de esas observaciones al liquidador, le pidió que aportara la «prueba oficial del derecho de propiedad de [la coadyuvante] sobre la marca [controvertida] en el momento del procedimiento de insolvencia» y le invitó a que presentara sus observaciones. El 20 y el 21 de septiembre de 2018, el liquidador accedió a esa invitación y presentó determinados documentos con objeto de dar respuesta a la solicitud de prueba de la EUIPO.

15 El 25 de septiembre de 2018, la EUIPO informó a la recurrente de que, habida cuenta de los documentos presentados por el liquidador, consideraba que la coadyuvante era titular de la marca controvertida en el momento del procedimiento de insolvencia y que, por tanto, las inscripciones T 014185659 y T 014188703 debían ser canceladas. Se invitó a la recurrente a que presentara sus observaciones.

16 El 20 de noviembre de 2018, la recurrente presentó sus observaciones, en las que hizo referencia, en particular, a un «contrato de cesión» celebrado el 26 de junio de 2014 entre la coadyuvante y Spring Holdings y a un «acuerdo de licencia de derechos de propiedad intelectual» (Intellectual Property Licence Agreement) celebrado el 30 de diciembre de 2014 entre Spring Holdings, como nueva titular de la marca controvertida desde el 26 de junio de 2014, y la coadyuvante, como adquirente de la licencia (en lo sucesivo, «acuerdo de licencia»). El 17 de enero de 2019, el liquidador presentó sus observaciones en respuesta.

17 El 30 de enero de 2019, de conformidad con el artículo 162 del Reglamento 2017/1001, el departamento a cargo de la llevanza del registro de la EUIPO, establecido en el artículo 159, letra c), de dicho Reglamento, adoptó dos resoluciones por las que se cancelaban retroactivamente las inscripciones en el registro T 014185659 y T 014188703, efectuadas el 16 de abril de 2018, por ser posteriores al 13 de octubre de 2017. Consideró que la EUIPO había incurrido en error evidente al no tener en cuenta una «etapa procedimental esencial» señalada el 25 de octubre de 2017, a saber, la solicitud de inscripción de un procedimiento de insolvencia relativo a la coadyuvante, basada en una resolución definitiva del Tribunale di Venezia (Tribunal de Venecia) que surtía efectos desde el 13 de octubre de 2017. Además, ordenó que la solicitud de inscripción de ese procedimiento de insolvencia en virtud de dicha resolución del Tribunale di Venezia (Tribunal de Venecia) se registrase con efecto retroactivo a 13 de octubre de 2017 (expediente T 014459807), de conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Reglamento 2017/1001.

18 El 31 de enero de 2019, con arreglo a los artículos 66 a 71 del Reglamento 2017/1001, la recurrente interpuso dos recursos...

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